Disposiciones generales. . (2024/116-6)
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula y convoca el procedimiento para el reconocimiento público de las Entidades de Voluntariado que realicen programas de aprendizaje-servicio en Andalucía durante el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46528/2
Dicho Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad y la Plataforma Andaluza del Voluntariado para
la prestación de servicios sin ánimo de lucro a desarrollar en los diferentes ámbitos
de actuación previstos en el artículo 7 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del
Voluntariado a través de programas de aprendizaje-servicio en todos los centros
docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía. Igualmente dinamizar el interés
por el trabajo de voluntariado y estimular la sensibilidad y la atención a las necesidades
sociales presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Desde la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se quiere
seguir avanzando en los programas de aprendizaje-servicio, entendiéndose necesario
reconocer, a través del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden,
a las entidades de voluntariado que realizan en el territorio andaluz estos programas.
En virtud de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el
Decreto 161/2022, de 9 de agosto, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Primero. Regular y convocar el procedimiento para el reconocimiento público de las
entidades de voluntariado que realicen programas de aprendizaje-servicio en Andalucía
(en adelante, entidades ApS), conforme a las siguientes bases:
Base primera. Objeto.
La presente orden regula y convoca para el ejercicio 2024 el procedimiento para el
reconocimiento público de las entidades ApS que realicen programas de aprendizajeservicio en Andalucía.
Base segunda. Régimen jurídico.
El procedimiento se someterá al régimen jurídico establecido en las presentes bases,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Base tercera. Requisitos
Las Entidades de Voluntariado solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
d) Encontrarse inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de
Andalucía.
e) Tener aprobado el programa de aprendizaje-servicio por el órgano de
representación que corresponda, según las normas estatutarias de la entidad.
f) Contar con una persona coordinadora que asuma la responsabilidad del programa
presentado.
Base cuarta. Lugar, plazo y documentación a presentar.
1. La solicitud y documentación a presentar irá dirigida a la persona titular de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad según el modelo que figura
como Anexo I a la presente orden en la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
2. La documentación a presentar por las Entidades de Voluntariado será la siguiente:
a) Certificado acreditativo del órgano de representación que corresponda, según las
normas estatutarias de la entidad, aprobando el programa de aprendizaje-servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303477
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46528/2
Dicho Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad y la Plataforma Andaluza del Voluntariado para
la prestación de servicios sin ánimo de lucro a desarrollar en los diferentes ámbitos
de actuación previstos en el artículo 7 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del
Voluntariado a través de programas de aprendizaje-servicio en todos los centros
docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía. Igualmente dinamizar el interés
por el trabajo de voluntariado y estimular la sensibilidad y la atención a las necesidades
sociales presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Desde la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se quiere
seguir avanzando en los programas de aprendizaje-servicio, entendiéndose necesario
reconocer, a través del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden,
a las entidades de voluntariado que realizan en el territorio andaluz estos programas.
En virtud de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el
Decreto 161/2022, de 9 de agosto, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Primero. Regular y convocar el procedimiento para el reconocimiento público de las
entidades de voluntariado que realicen programas de aprendizaje-servicio en Andalucía
(en adelante, entidades ApS), conforme a las siguientes bases:
Base primera. Objeto.
La presente orden regula y convoca para el ejercicio 2024 el procedimiento para el
reconocimiento público de las entidades ApS que realicen programas de aprendizajeservicio en Andalucía.
Base segunda. Régimen jurídico.
El procedimiento se someterá al régimen jurídico establecido en las presentes bases,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Base tercera. Requisitos
Las Entidades de Voluntariado solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
d) Encontrarse inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de
Andalucía.
e) Tener aprobado el programa de aprendizaje-servicio por el órgano de
representación que corresponda, según las normas estatutarias de la entidad.
f) Contar con una persona coordinadora que asuma la responsabilidad del programa
presentado.
Base cuarta. Lugar, plazo y documentación a presentar.
1. La solicitud y documentación a presentar irá dirigida a la persona titular de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad según el modelo que figura
como Anexo I a la presente orden en la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
2. La documentación a presentar por las Entidades de Voluntariado será la siguiente:
a) Certificado acreditativo del órgano de representación que corresponda, según las
normas estatutarias de la entidad, aprobando el programa de aprendizaje-servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303477
DISPONGO