Autoridades y personal. . (2024/115-22)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2024/2025.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46345/15

Duodécima. Personal opositor participante en el procedimiento selectivo convocado
por Orden de 12 de diciembre de 2022.
1. Deberá presentar solicitud para la adjudicación de destino provisional para el
curso 2024/2025, en el plazo establecido en la base segunda de la presente resolución,
todo el personal participante en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 12
de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo
para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de
Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en la base decimoprimera de
la referida Orden de 12 de diciembre de 2022.
A tal efecto, el referido personal opositor deberá cumplimentar su solicitud para la
adjudicación de destino provisional para el curso 2024/2025 a través del Anexo IV, que se
facilitará en la página electrónica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, conforme a las instrucciones que acompañan al mismo. En la mencionada
solicitud deberán consignarse por orden de preferencia los centros, localidades o
servicios educativos en los que se solicita obtener destino, así como las ocho provincias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener
vacante en caso de resultar seleccionado en el referido procedimiento selectivo.
De conformidad con lo establecido en la base segunda, en el supuesto de participar
en este procedimiento por más de un colectivo, deberá cumplimentarse una solicitud
por cada colectivo por el que se participe. En particular, el personal funcionario interino
participante en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 12 de diciembre de
2022 deberá cumplimentar una solicitud, tal y como establece la base décima (Personal
funcionario interino), para el supuesto en el que no supere el referido procedimiento
selectivo, además de cumplimientar el Anexo IV como personal opositor participante en
el procedimiento selectivo convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303295

podrá acreditarla en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas
bolsas de trabajo en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía. Para ello, aquellas personas que se opongan a la consulta
de datos de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad,
deberán adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del órgano competente
estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual
o superior al treinta y tres por ciento, o aquel que tenga reconocida tal condición en otra
Administración distinta a la andaluza. El personal participante será responsable de la
veracidad de la documentación que se adjunta. No obstante, la Administración educativa
podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la presentación de documentación
original correspondiente. En caso de falsedad documental, la persona afectada no podrá
beneficiarse de la ordenación de las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por su actuación.
El personal aspirante a interinidad que tenga acreditada una discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y participe en la presente convocatoria, podrá acogerse
a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden de 10 de
junio de 2020, por lo que podrá solicitar la eliminación de las provincias consignadas. No
obstante lo anterior, deberá cumplimentar en el Anexo III, aquellos centros, localidades,
o en su caso, provincias a las que desee optar. Dicho personal solo vendrá obligado a
participar en los procedimientos de adjudicación de vacantes sobrevenidas o sustituciones
regulados en el artículo 58 de la Orden de 10 de junio de 2020 cuando se oferten plazas
en centros, localidades o, en su caso, provincias que hubiera consignado en el referido
Anexo III.