Autoridades y personal. . (2024/115-22)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46345/14
Undécima. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende
por personal aspirante a interinidad el integrante de las bolsas de trabajo sin tiempo de
servicio reconocido por la Administración educativa andaluza.
2. Participación.
2.1. El personal aspirante a interinidad no está obligado a participar en esta
convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincias para sustituciones,
desee pasar a la situación de inactivo o quiera acreditar reconocimiento de discapacidad,
para lo que cumplimentará el Anexo III.
2.2. El personal aspirante a interinidad con un grado de discapacidad igual o superior
al treinta y tres por ciento y que aún no tenga reconocida la referida discapacidad, así
como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2023/2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303295
en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia, consignando tal dato
en la solicitud. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado en el que se
concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de
hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer
grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de
estimarse tal circunstancia, el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas
las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria en la instancia de
participación, con independencia de la provincia solicitada.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la
documentación oportuna, se tendrá por decaído el derecho solicitado.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas
de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional,
pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años
y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se
acoja a lo establecido en este subapartado decaerá en el derecho de estabilidad descrito.
2.5. El personal funcionario interino que no participe en el presente procedimiento,
debiendo hacerlo por no haber solicitado pasar a la situación de inactivo, pasará -de
oficio- a dicha situación durante el curso académico 2024/2025, sin menoscabo de lo
relacionado en el artículo 15.5 de la Orden de 10 de junio de 2020.
3. Opción por una bolsa
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del
formulario del Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las
consecuencias que en dicho artículo se establecen.
4. Criterios para la adjudicación de destino
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que
figure en la correspondiente bolsa de trabajo.
La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino
mayor de cincuenta y cinco años a 31 de agosto de 2011 a que se refiere la disposición
transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia
con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral
recogida en dicha disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los
criterios de adjudicación de destinos.
4.2. En el supuesto de no resultar adjudicatario de un destino, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2.1 de la base tercera, el personal interino pasará a su bolsa
de trabajo para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46345/14
Undécima. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende
por personal aspirante a interinidad el integrante de las bolsas de trabajo sin tiempo de
servicio reconocido por la Administración educativa andaluza.
2. Participación.
2.1. El personal aspirante a interinidad no está obligado a participar en esta
convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincias para sustituciones,
desee pasar a la situación de inactivo o quiera acreditar reconocimiento de discapacidad,
para lo que cumplimentará el Anexo III.
2.2. El personal aspirante a interinidad con un grado de discapacidad igual o superior
al treinta y tres por ciento y que aún no tenga reconocida la referida discapacidad, así
como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2023/2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303295
en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia, consignando tal dato
en la solicitud. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado en el que se
concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de
hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer
grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de
estimarse tal circunstancia, el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas
las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria en la instancia de
participación, con independencia de la provincia solicitada.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la
documentación oportuna, se tendrá por decaído el derecho solicitado.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas
de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional,
pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años
y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se
acoja a lo establecido en este subapartado decaerá en el derecho de estabilidad descrito.
2.5. El personal funcionario interino que no participe en el presente procedimiento,
debiendo hacerlo por no haber solicitado pasar a la situación de inactivo, pasará -de
oficio- a dicha situación durante el curso académico 2024/2025, sin menoscabo de lo
relacionado en el artículo 15.5 de la Orden de 10 de junio de 2020.
3. Opción por una bolsa
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del
formulario del Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las
consecuencias que en dicho artículo se establecen.
4. Criterios para la adjudicación de destino
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que
figure en la correspondiente bolsa de trabajo.
La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino
mayor de cincuenta y cinco años a 31 de agosto de 2011 a que se refiere la disposición
transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia
con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral
recogida en dicha disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los
criterios de adjudicación de destinos.
4.2. En el supuesto de no resultar adjudicatario de un destino, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2.1 de la base tercera, el personal interino pasará a su bolsa
de trabajo para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones.