Autoridades y personal. . (2024/115-22)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2024/2025.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2023/2024, podrá acreditarla
en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas bolsas de trabajo
en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad
en Andalucía. Para ello, aquellas personas que se opongan a la consulta de datos de
discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad, deberán
adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del órgano competente
estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual
o superior al treinta y tres por ciento, o aquel que tenga reconocida tal condición en otra
Administración distinta a la andaluza.
El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que se
adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento la presentación de documentación original correspondiente. En caso
de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de
las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudiera incurrir por su actuación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento
estará exento de la petición a provincias a que se refiere esta base.
Las peticiones se referirán a puestos de la especialidad y cuerpo en cuya bolsa o
bolsas de trabajo figure dicho personal con tiempo de servicio, así como, en su caso y con
carácter voluntario, podrá solicitar expresamente centros a los que se refiere el apartado
2 de la base decimotercera o los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de
esa misma base, de estar acreditado para optar a los mismos. Para solicitar puestos de
perfil bilingüe, el personal funcionario interino ha de formar parte de la correspondiente
bolsa bilingüe.
2.2. No obstante lo anterior, al personal funcionario interino que a 31 de agosto de
2011, tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio reconocidos en las
bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto
de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto
302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula
la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Para
ello, deberá consignar todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición
transitoria. De no consignar las ocho provincias para vacantes, la adjudicación se referirá
solo a las provincias solicitadas, al menos dos, de forma que, de no obtener vacante en
el procedimiento, decaerá en el derecho a dicha estabilidad para el curso académico
2024/2025, pasando a la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo,
para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones, en el orden que le corresponda.
2.3. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al
menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para la cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse
provincia alguna, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para
vacantes.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento
estará, asimismo, exento de la petición a provincias para la cobertura de puestos en
régimen de sustitución.
2.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad
grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de
hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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