Autoridades y personal. . (2024/115-22)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46345/12

Décima. Personal funcionario interino.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende por
personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos
y especialidades docentes con tiempo de servicios en centros públicos reconocido por
la Administración educativa andaluza. Para el presente procedimiento, debe entenderse
que dicho personal será el que figure con tiempo de servicios a 30 de junio de 2024, en la
resolución de bolsas correspondientes para el curso 2024/2025, y no haya sido excluido
de las mismas.
2. Petición de destino.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos
cuerpos y especialidades docentes deberá participar en el presente procedimiento, en
el plazo y forma a que se refiere la base segunda, para lo que deberá consignar en la
solicitud, por orden de preferencia, centros, zonas, servicios educativos o localidades,
así como, al menos, dos provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también
por orden de preferencia, para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las
referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.
De no obtener destino, el personal participante en este procedimiento permanecerá
en la bolsa o bolsas a las que pertenezca para la obtención de vacantes sobrevenidas
o sustituciones en los procedimientos de adjudicación regulados en el artículo 58 de la
Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 48 de
la Orden de 10 de junio de 2020, quien desee pasar a la situación de inactivo, de forma
voluntaria, en la bolsa o bolsas, durante el curso 2024/2025, deberá cumplimentar, una
vez acceda al formulario, el apartado 4 del Anexo II de esta resolución.
El personal funcionario interino con un grado de discapacidad igual o superior al treinta
y tres por ciento que aún no tenga acreditada la referida discapacidad, así como el que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303295

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el
puesto solicitado.
3. Adjudicación de destino.
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.7 de la Orden de 10 de junio
de 2020, el personal de este colectivo se ordenará inmediatamente después del personal
funcionario a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la base primera.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
esto es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.