Autoridades y personal. . (2024/115-22)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46345/16

Decimotercera. Puestos objeto de adjudicación.
1. Serán objeto de adjudicación, con carácter general, todos los puestos de trabajo
previstos para el curso académico 2024/2025 en las correspondientes plantillas
presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos,
ni sean objeto de convocatorias especiales por resultar afectados por la existencia de
requisitos específicos.
Los códigos de los puestos, por especialidades, son, para el Cuerpo de Maestros, los
establecidos en el apartado 4.2.6 de la Resolución de 31 de octubre de 2023, por la que
se convoca concurso de traslados, y, para el resto de los cuerpos, los establecidos en los
Anexos VII, VIII, IX, XI, XII y XIII de la misma disposición.
Los centros y localidades son los que se relacionan en los Anexos III-a, III-b, III-c, III-d; IV,
V-a, V-b, VI; XIV-a, XIV-b, XIV-c, XIV-d, XIV-e, XIV-f y XIV-g de la Resolución de 31 de octubre
de 2023, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo V de esta convocatoria.
2. No obstante lo anterior, la cobertura de los puestos de los centros que se relacionan
en el párrafo siguiente se llevará a cabo de forma voluntaria.
Para obtener destino en los centros de educación permanente del Anexo XIV-c, en
los equipos de orientación educativa del Anexo III-b, así como en los colegios públicos
rurales del Anexo XIV-e, en los centros penitenciarios de educación permanente del
Anexo XIV-g , en los centros de difícil desempeño de los Anexos III-d y XIV-f, todos
ellos de la Resolución de 31 de octubre de 2023, así como en los centros integrados de
formación profesional (Anexo VI de esta resolución), se deberán solicitar expresamente,
no entendiéndose incluidos dichos centros en el supuesto de solicitar la localidad o
la provincia. Las especialidades que podrán solicitarse en los centros de educación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303295

Las bases del procedimiento para la adjudicación de destino provisional para
el curso 2024/2025, en el caso de las personas seleccionadas en el procedimiento
selectivo convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022, con carácter general, serán
las establecidas en la presente resolución y, en particular, en la base octava (Personal
funcionario en prácticas).
Al personal regulado en esta base que no presente solicitud para la adjudicación de
destino provisional a través del Anexo IV, en caso de resultar seleccionado en el referido
procedimiento selectivo, la Administración le asignará de oficio destino provisional
preferentemente en la especialidad por la que haya superado dicho procedimiento.
2. El personal que haya manifestado, en la solicitud de participación en el
procedimiento convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022, su voluntad de formar
parte de las bolsas de trabajo deberá solicitar obligatoriamente al menos una provincia
de Andalucía para sustituciones. De no consignarse provincia alguna para sustituciones,
la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto
302/2010, de 1 de junio, quien acredite una discapacidad igual o superior al treinta y tres
por ciento, estará exento de lo establecido en los artículos 15.2 y 15.3 de la Orden de 10
de junio de 2020. Para ello deberá marcar en el correspondiente apartado del Anexo IV la
petición de eliminación de las provincias consignadas, participando en la adjudicación de
destinos provisionales exclusivamente con las peticiones de centros, localidades o, en su
caso, provincias que haya solicitado.
El personal que haya participado por el turno de discapacidad y pase a formar parte
de las bolsas de trabajo será ordenado teniendo en consideración lo establecido en el
apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
El personal que pase a formar parte de las bolsas de trabajo estará obligado a solicitar
en los procedimientos de cobertura de sustituciones y vacantes sobrevenidas a los que
sea convocado, por orden de preferencia, todas las plazas obligatorias que correspondan
a la provincia o provincias consignadas.