Autoridades y personal. . (2024/115-23)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2024/2025.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46353/13
2.3. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al
menos una provincia, y potestativamente todas aquellas que cuentan con Conservatorios
Superiores de Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la
cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse provincia alguna, la
Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento
estará, asimismo, exento de la petición a provincias para la cobertura de puestos en
régimen de sustitución.
2.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad
grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de
hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar
en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia de las que cuenten con
Conservatorio Superior de Música o Danza, consignando tal dato en la solicitud. Para
ello, deberá presentar informe médico actualizado en el que se concrete la gravedad de
la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de
familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad,
certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de estimarse tal circunstancia,
el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro,
consignadas de forma voluntaria en la instancia de participación, con independencia de
la provincia solicitada.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la
documentación oportuna, decaerá en el derecho a que se refiere en el párrafo anterior.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas
de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional,
pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55
años y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que
se acoja a lo establecido en este subapartado decaerá en la garantía de estabilidad,
referida en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio.
2.5. El personal funcionario interino que no participe en el presente procedimiento,
debiendo hacerlo por no haber solicitado pasar a la situación de inactivo, pasará de oficio
a dicha situación durante el curso académico 2024/2025, sin menoscabo de lo recogido
en el artículo 15.5 de la Orden de 10 de junio de 2020.
3. Opción por una bolsa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 la Orden de 10 de junio de 2020, el
personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del formulario del
Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las consecuencias
que en dicho artículo se establecen.
4. Criterios para la adjudicación de destino.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que
figure en la correspondiente bolsa de trabajo.
La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino
mayor de cincuenta y cinco años a 31 de agosto de 2011 a que se refiere la disposición
transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia
con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral
recogida en dicha disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los
criterios de adjudicación de destinos.
4.2. En el supuesto de no resultar adjudicatario de un destino, de conformidad con
lo establecido en el apartado 2.1 de la base tercera, el personal interino o, en su caso,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303302
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46353/13
2.3. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al
menos una provincia, y potestativamente todas aquellas que cuentan con Conservatorios
Superiores de Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la
cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse provincia alguna, la
Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento
estará, asimismo, exento de la petición a provincias para la cobertura de puestos en
régimen de sustitución.
2.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad
grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de
hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar
en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia de las que cuenten con
Conservatorio Superior de Música o Danza, consignando tal dato en la solicitud. Para
ello, deberá presentar informe médico actualizado en el que se concrete la gravedad de
la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de
familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad,
certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de estimarse tal circunstancia,
el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro,
consignadas de forma voluntaria en la instancia de participación, con independencia de
la provincia solicitada.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la
documentación oportuna, decaerá en el derecho a que se refiere en el párrafo anterior.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas
de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional,
pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55
años y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que
se acoja a lo establecido en este subapartado decaerá en la garantía de estabilidad,
referida en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio.
2.5. El personal funcionario interino que no participe en el presente procedimiento,
debiendo hacerlo por no haber solicitado pasar a la situación de inactivo, pasará de oficio
a dicha situación durante el curso académico 2024/2025, sin menoscabo de lo recogido
en el artículo 15.5 de la Orden de 10 de junio de 2020.
3. Opción por una bolsa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 la Orden de 10 de junio de 2020, el
personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del formulario del
Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las consecuencias
que en dicho artículo se establecen.
4. Criterios para la adjudicación de destino.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que
figure en la correspondiente bolsa de trabajo.
La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino
mayor de cincuenta y cinco años a 31 de agosto de 2011 a que se refiere la disposición
transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia
con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral
recogida en dicha disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los
criterios de adjudicación de destinos.
4.2. En el supuesto de no resultar adjudicatario de un destino, de conformidad con
lo establecido en el apartado 2.1 de la base tercera, el personal interino o, en su caso,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía