Autoridades y personal. . (2024/115-23)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2024/2025.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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todas las provincias que dispongan de Conservatorios Superiores de Música o Danza por
orden alfabético.
De no obtener destino, el personal participante en este procedimiento permanecerá
en la bolsa o bolsas a las que pertenezca para la obtención de vacantes sobrevenidas
o sustituciones en los procedimientos de adjudicación regulados en el artículo 58 de la
Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Orden de 10 de
junio de 2020, quien desee pasar a la situación de inactivo en la bolsa o bolsas, durante
el curso 2024/2025, deberá cumplimentar, una vez acceda al formulario, el apartado 4 del
Anexo II de esta resolución.
El personal funcionario interino con un grado de discapacidad igual o superior al treinta
y tres por ciento que aún no tenga acreditada la referida discapacidad, así como el que
haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2023/2024, podrá acreditarla
en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas bolsas de trabajo
en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad
en Andalucía. Para ello, aquellas personas que se opongan a la consulta de datos de
discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad, deberán
adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del órgano competente
estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual
o superior al treinta y tres por ciento, o aquel que tenga reconocida tal condición en otra
Administración distinta a la andaluza.
El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que
se adjunta, no obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento la presentación de la documentación original correspondiente. En caso
de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de
las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudiera incurrir por su actuación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento
estará exento de la petición a provincias a que se refiere esta base.
Las peticiones se referirán a puestos de las especialidades del cuerpo de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas en cuya bolsa o bolsas de trabajo figure dicho personal con
tiempo de servicio, así como, en su caso y con carácter voluntario, a puestos específicos
establecidos en el apartado 2 de la base duodécima, de estar acreditado para optar a los
mismos.
2.2. No obstante lo anterior, al personal funcionario interino que a 31 de agosto de
2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio reconocidos en las
bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto
de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto
302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la
selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Para ello,
deberá consignar todas las provincias de la Comunidad Autónoma que cuentan con
Conservatorios Superiores de Música o Danza, si desea hacer efectiva la estabilidad
laboral garantizada en la mencionada disposición transitoria. De no consignar todas
aquellas provincias que cuentan con Conservatorios Superiores de Música para vacantes,
la adjudicación se referirá solo a las provincias solicitadas, al menos dos, de forma que,
de no obtener vacante en el procedimiento, decaerá el derecho a dicha estabilidad para el
curso académico 2024/2025, pasando a la situación de disponible en la correspondiente
bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones, en el orden que
le corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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