Autoridades y personal. . (2024/115-23)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46353/11

Décima. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo
de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
1. Ámbito personal.
1.1. De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se
entiende por personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los
distintos cuerpos y especialidades docentes, con tiempo de servicios en centros públicos
reconocidos por la Administración educativa andaluza. Para el presente procedimiento,
debe entenderse que dicho personal será el que figure con tiempo de servicios a 30 de
junio de 2024 en la resolución de bolsas correspondientes al curso 2024/2025 y no haya
sido excluido de las mismas.
2. Petición de destino.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos
cuerpos y especialidades docentes deberá participar en el presente procedimiento, en
el plazo y forma a que se refiere la base segunda, para lo que deberá consignar en la
solicitud, por orden de preferencia, Conservatorios Superiores de Música o Danza, así
como, al menos, dos provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que dispongan
de dichos conservatorios, también por orden de preferencia para la obtención de
vacantes. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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procedimiento por otros colectivos, podrá solicitar puestos específicos de los establecidos
en el apartado 2 de la base duodécima, de estar acreditado para optar a los mismos.
1.2. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 de la referida base
primera, podrá solicitar puestos específicos de los establecidos en el apartado 2 de la
base duodécima el personal funcionario de carrera de un cuerpo docente distinto al
de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que, no formando parte de las bolsas de
trabajo de dicho cuerpo, esté acreditado para optar a los mismos.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. La prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente.
b) Año más antiguo de acceso o ingreso en el cuerpo correspondiente.
c) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó o accedió al cuerpo.
3. Adjudicación de destino
3.1. El personal al que se refiere el apartado 1.1 de la presente base se ordenará
inmediatamente después del personal funcionario al que se refiere el párrafo g) del
apartado 1 de la base primera.
Por lo que respecta al personal al que se refiere el apartado 1.2. de esta base, se
ordenará tras el colectivo recogido en el párrafo j) del apartado 1 de la base primera.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
esto es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.