Autoridades y personal. . (2024/115-23)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2024/2025.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46353/10
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
Novena. Personal funcionario de carrera que solicite puestos específicos.
1. Solicitantes.
1.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base primera, el
personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no participe en este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303302
Octava. Personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas.
1. Ámbito personal.
Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en
procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la
fase de prácticas en el curso académico 2024/2025 por cualquier causa.
2. Petición de destino.
2.1. El personal en prácticas deberá solicitar puestos de trabajo únicamente por la
especialidad de ingreso en cualquier Conservatorio Superior de Música o de Danza de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.2. Asimismo, el personal funcionario en prácticas, de estar acreditado para optar
a los mismos, podrá solicitar los puestos específicos establecidos en el apartado 2 de la
base duodécima de esta resolución. No obstante, los puestos adjudicados para realizar
la fase de prácticas se referirán, preferentemente, a los de la especialidad de ingreso, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden de 10 de junio de 2020.
2.3. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden
de preferencia, todas aquellas provincias andaluzas que cuenten con Conservatorios
Superiores de Música o Danza. De no hacerlo así, será destinado de oficio a cualquier
Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
según corresponda a su especialidad.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden de 10 de junio de 2020, se
adjudicará destino en función de las peticiones presentadas, por el orden en que figure en
la relación del personal seleccionado en los correspondientes procedimientos selectivos,
por la especialidad de ingreso, conforme establece el apartado 2 del artículo 14 de la
citada orden.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo 9
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; esto
es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46353/10
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
Novena. Personal funcionario de carrera que solicite puestos específicos.
1. Solicitantes.
1.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base primera, el
personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no participe en este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303302
Octava. Personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas.
1. Ámbito personal.
Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en
procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la
fase de prácticas en el curso académico 2024/2025 por cualquier causa.
2. Petición de destino.
2.1. El personal en prácticas deberá solicitar puestos de trabajo únicamente por la
especialidad de ingreso en cualquier Conservatorio Superior de Música o de Danza de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.2. Asimismo, el personal funcionario en prácticas, de estar acreditado para optar
a los mismos, podrá solicitar los puestos específicos establecidos en el apartado 2 de la
base duodécima de esta resolución. No obstante, los puestos adjudicados para realizar
la fase de prácticas se referirán, preferentemente, a los de la especialidad de ingreso, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden de 10 de junio de 2020.
2.3. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden
de preferencia, todas aquellas provincias andaluzas que cuenten con Conservatorios
Superiores de Música o Danza. De no hacerlo así, será destinado de oficio a cualquier
Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
según corresponda a su especialidad.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden de 10 de junio de 2020, se
adjudicará destino en función de las peticiones presentadas, por el orden en que figure en
la relación del personal seleccionado en los correspondientes procedimientos selectivos,
por la especialidad de ingreso, conforme establece el apartado 2 del artículo 14 de la
citada orden.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo 9
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; esto
es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.