Autoridades y personal. . (2024/115-23)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2024/2025.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por Resolución de 31
de octubre de 2023 y se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.
b) Haber reingresado durante el curso académico 2023/2024 tras el procedimiento de
adjudicación de destinos provisionales.
c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de
provisionalidad durante el curso académico 2023/2024, por cualquier circunstancia.
e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas el 1 de septiembre de 2024 (personal que haya superado la
fase de prácticas el curso 2023/2024).
1.2. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1
de la citada base primera podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad de ingreso
o acceso, en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los establecidos
en el apartado 2 de la base duodécima, de estar acreditado para optar a los mismos.
1.3. El personal integrante del colectivo a que se refiere el citado párrafo d) del
apartado 1 de la base primera tendrá derecho preferente, en su colectivo, en el
Conservatorio Superior de Música o Danza de su último destino definitivo, de solicitarlo
en primer lugar y con ocasión de vacante.
1.4. El personal del colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la base
primera, que nunca haya obtenido un destino definitivo, tendrá que solicitar puestos de
trabajo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier Conservatorio Superior de
Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar
puestos específicos de los establecidos en el apartado 2 de la base duodécima, de estar
acreditado para optar a los mismos.
1.5. El personal funcionario de carrera al que se refiere la presente base deberá
indicar, por orden de preferencia, todas aquellas provincias andaluzas que cuenten con
Conservatorios Superiores de Música o Danza. De no hacerlo así, podrá ser destinado de
oficio a cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Todo ello con la salvedad del personal a que se refiere el párrafo c) del
subapartado 1.1 de la presente base.
1.6. El personal funcionario de carrera que haya reingresado al servicio activo y aún
no haya obtenido destino definitivo queda equiparado, a los efectos de participación en
el presente procedimiento, al colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la
base primera.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio
de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
b) Año más antiguo de ingreso o acceso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas.
c) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó o accedió al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
esto es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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