Autoridades y personal. . (2024/115-23)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46353/14

Undécima. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende
por personal aspirante a interinidad el integrante de las bolsas de trabajo sin tiempo de
servicio reconocido por la Administración educativa andaluza.
2. Participación.
2.1. El personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo
de Catedráticos de Música y Artes Escénicas no está obligado a participar en esta
convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincias para sustituciones,
desee pasar a la situación de inactivo o quiera acreditar reconocimiento de discapacidad,
para lo que deberá cumplimentar el Anexo III.
2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, el personal aspirante
a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas, incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior
al treinta y tres por ciento, podrá participar con carácter voluntario en este procedimiento
para la obtención de vacantes, en las mismas condiciones que el personal funcionario
interino, de conformidad con lo establecido en la base décima. Para ello, este personal
deberá cumplimentar, únicamente, el Anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar
a situación de inactivo o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto,
necesaria, la cumplimentación del Anexo III. Las provincias consignadas en el referido
Anexo II, serán de aplicación a la totalidad de las bolsas de trabajo en las que figure dicho
personal.
En el supuesto de que el personal aspirante a interinidad cumplimente un Anexo II y
un Anexo III, tendrá prioridad lo solicitado en el Anexo II.
2.3. El personal aspirante a interinidad con un grado de discapacidad igual o superior
al treinta y tres por ciento y que aún no tenga reconocida la referida discapacidad, así
como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2023/2024,
podrá acreditarla en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas
bolsas de trabajo en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía. Para ello, aquellas personas que se opongan a la consulta
de datos de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad,
deberán adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del órgano competente
estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual
o superior al treinta y tres por ciento, o aquel que tenga reconocida tal condición en otra
Administración distinta a la andaluza. El personal participante será responsable de la
veracidad de la documentación que se adjunta. No obstante, la Administración educativa
podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la presentación de documentación
original correspondiente. En caso de falsedad documental, la persona afectada no podrá
beneficiarse de la ordenación de las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por su actuación.
El personal aspirante a interinidad que tenga acreditada una discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y participe en la presente convocatoria, podrá acogerse
a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden de 10
de junio de 2020, por lo que podrá solicitar la eliminación de las provincias consignadas.
No obstante lo anterior, deberá cumplimentar en el Anexo III aquellos Conservatorios
Superiores de Música o Danza a los que desee optar. Dicho personal solo vendrá
obligado a participar en los procedimientos de adjudicación de vacantes sobrevenidas
o sustituciones regulados en el artículo 58 de la Orden de 10 de junio de 2020, cuando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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aspirante a interinidad, pasará a su bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles
vacantes o sustituciones.