3. Otras disposiciones. . (2024/115-55)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46380/9
5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que
se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la
convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la
adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará
constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
Artículo 16. Funciones de la Secretaría de las Comisiones de Selección y del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad.
Corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Selección las actuaciones
administrativas y la gestión económica propias de la Comisión de Selección, auxiliada
por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Centros y/o
Departamentos.
Artículo 17. Publicidad de la composición de las Comisiones de Selección, así como
de los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación.
La composición de las Comisiones de Selección será pública. A fin de garantizar
la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas evaluadoras de
las Comisiones de Selección, la Universidad publicará los currículos de las personas
evaluadoras en su página web.
Los perfiles profesionales públicos de las personas evaluadoras pueden estar
alojados en portales institucionales o en portales científicos reconocidos, como la página
web de la Universidad de procedencia o el ORCID, entre otros.
Artículo 18. Concurso público para las plazas de Profesorado Ayudante Doctor.
1. En las plazas de PAD, el concurso consistirá en la baremación de los méritos
presentados por las personas candidatas, de acuerdo con el baremo previsto en el
presente Reglamento.
2. La Comisión de Selección atenderá en la aplicación de dicho baremo a los
principios de igualdad, mérito y capacidad, y podrá requerir la participación de expertos
en los términos previstos en este Reglamento.
3. Reunida la Comisión de Selección, se emitirá un informe individualizado y motivado
de todas y cada una de las personas candidatas. Dicho informe versará sobre los dos
aspectos siguientes:
a) Sobre la adecuación de los méritos de la persona candidata al perfil de la plaza,
conforme a los baremos que resulten de aplicación.
La Comisión de Selección no valorará méritos no acreditados documentalmente ni
méritos que no se encuentren adecuadamente ordenados en función de la convocatoria.
Solo serán valorados los méritos acreditados en los apartados especificados por las
personas candidatas. Asimismo, no se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados
diferentes, baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Procede,
asimismo, aplicar la afinidad de los méritos de las personas candidatas, de acuerdo con
el apartado siguiente de este artículo.
b) Sobre la afinidad de la persona candidata.
Se establecerá la afinidad con relación al perfil de la plaza de acuerdo a la normativa
vigente. Para objetivar estos informes, los Consejos de Departamentos, a instancia de
las áreas o especialidades de conocimiento, aprobarán una tabla de afinidades aplicable
a cada uno de los apartados del baremo, de las que darán traslado al Vicerrectorado
competente para su aprobación por la Comisión de Ordenación Académica, con vigencia
temporal indefinida, salvo que el Departamento, de forma motivada, proponga su
modificación y siempre que no se encuentre abierto un proceso de convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303328
Sección tercera. Realización de los concursos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46380/9
5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que
se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la
convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la
adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará
constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
Artículo 16. Funciones de la Secretaría de las Comisiones de Selección y del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad.
Corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Selección las actuaciones
administrativas y la gestión económica propias de la Comisión de Selección, auxiliada
por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Centros y/o
Departamentos.
Artículo 17. Publicidad de la composición de las Comisiones de Selección, así como
de los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación.
La composición de las Comisiones de Selección será pública. A fin de garantizar
la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas evaluadoras de
las Comisiones de Selección, la Universidad publicará los currículos de las personas
evaluadoras en su página web.
Los perfiles profesionales públicos de las personas evaluadoras pueden estar
alojados en portales institucionales o en portales científicos reconocidos, como la página
web de la Universidad de procedencia o el ORCID, entre otros.
Artículo 18. Concurso público para las plazas de Profesorado Ayudante Doctor.
1. En las plazas de PAD, el concurso consistirá en la baremación de los méritos
presentados por las personas candidatas, de acuerdo con el baremo previsto en el
presente Reglamento.
2. La Comisión de Selección atenderá en la aplicación de dicho baremo a los
principios de igualdad, mérito y capacidad, y podrá requerir la participación de expertos
en los términos previstos en este Reglamento.
3. Reunida la Comisión de Selección, se emitirá un informe individualizado y motivado
de todas y cada una de las personas candidatas. Dicho informe versará sobre los dos
aspectos siguientes:
a) Sobre la adecuación de los méritos de la persona candidata al perfil de la plaza,
conforme a los baremos que resulten de aplicación.
La Comisión de Selección no valorará méritos no acreditados documentalmente ni
méritos que no se encuentren adecuadamente ordenados en función de la convocatoria.
Solo serán valorados los méritos acreditados en los apartados especificados por las
personas candidatas. Asimismo, no se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados
diferentes, baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Procede,
asimismo, aplicar la afinidad de los méritos de las personas candidatas, de acuerdo con
el apartado siguiente de este artículo.
b) Sobre la afinidad de la persona candidata.
Se establecerá la afinidad con relación al perfil de la plaza de acuerdo a la normativa
vigente. Para objetivar estos informes, los Consejos de Departamentos, a instancia de
las áreas o especialidades de conocimiento, aprobarán una tabla de afinidades aplicable
a cada uno de los apartados del baremo, de las que darán traslado al Vicerrectorado
competente para su aprobación por la Comisión de Ordenación Académica, con vigencia
temporal indefinida, salvo que el Departamento, de forma motivada, proponga su
modificación y siempre que no se encuentre abierto un proceso de convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303328
Sección tercera. Realización de los concursos