3. Otras disposiciones. . (2024/115-55)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46380/8
Artículo 15. Constitución de las Comisiones de Selección.
1. La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de 2 meses
desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el
Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, que deberá producirse en el plazo máximo
de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. En caso de no cumplirse con este plazo, la Presidencia titular quedará
sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente, que será designada de oficio
por el Rector o Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar la constitución de la
nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su composición.
2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas que
integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el lugar
para la constitución de la Comisión de Selección.
3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse con
una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la Comisión
de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de la Comisión
de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de acuerdo
con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán mediante el
correo electrónico corporativo.
En todo caso, será necesario remitir la convocatoria al Comité de Empresa, de
acuerdo con el art. 21.2 del I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía.
4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será necesaria
la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos,
intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular,
quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la
comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se
deje constancia del cambio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303328
b) Tener o haber tenido relación contractual.
c) Ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o
contratos de investigación junto con la persona candidata.
d) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
2. En todo caso, las personas seleccionadas deberán abstenerse de formar parte de
la Comisión de Selección si concurrieran alguna de las causas de abstención establecidas
en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En el caso de que no se abstuvieran, podrán ser recusadas, según lo dispuesto
en el artículo 24 de esta misma ley.
3. En los casos de abstención, de recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de las personas evaluadoras, se procederá a su sustitución por la siguiente
persona según el orden, respetando la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Si concurriera también alguno de los supuestos de abstención o de recusación en el
miembro suplente, lo suplirá el siguiente en la lista igualmente con respeto del principio
de presencia equilibrada. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la
Comisión de Selección, según se determina en el artículo siguiente, se procederá al
nombramiento de una nueva Comisión.
4. El Rector o Rectora podrá motivadamente resolver sobre la concurrencia del
conflicto de interés entre las personas que integran las Comisiones de Selección, ya sea
en respuesta a la instancia presentada por las personas interesadas, o bien de oficio.
5. Contra la resolución rectoral adoptada en caso de conflicto de interés, o de
incidente de recusación, no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar el
conflicto de interés o la recusación, al interponer el recurso que proceda contra el acto
que ponga fin al procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46380/8
Artículo 15. Constitución de las Comisiones de Selección.
1. La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de 2 meses
desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el
Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, que deberá producirse en el plazo máximo
de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. En caso de no cumplirse con este plazo, la Presidencia titular quedará
sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente, que será designada de oficio
por el Rector o Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar la constitución de la
nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su composición.
2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas que
integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el lugar
para la constitución de la Comisión de Selección.
3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse con
una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la Comisión
de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de la Comisión
de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de acuerdo
con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán mediante el
correo electrónico corporativo.
En todo caso, será necesario remitir la convocatoria al Comité de Empresa, de
acuerdo con el art. 21.2 del I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía.
4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será necesaria
la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos,
intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular,
quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la
comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se
deje constancia del cambio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303328
b) Tener o haber tenido relación contractual.
c) Ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o
contratos de investigación junto con la persona candidata.
d) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
2. En todo caso, las personas seleccionadas deberán abstenerse de formar parte de
la Comisión de Selección si concurrieran alguna de las causas de abstención establecidas
en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En el caso de que no se abstuvieran, podrán ser recusadas, según lo dispuesto
en el artículo 24 de esta misma ley.
3. En los casos de abstención, de recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de las personas evaluadoras, se procederá a su sustitución por la siguiente
persona según el orden, respetando la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Si concurriera también alguno de los supuestos de abstención o de recusación en el
miembro suplente, lo suplirá el siguiente en la lista igualmente con respeto del principio
de presencia equilibrada. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la
Comisión de Selección, según se determina en el artículo siguiente, se procederá al
nombramiento de una nueva Comisión.
4. El Rector o Rectora podrá motivadamente resolver sobre la concurrencia del
conflicto de interés entre las personas que integran las Comisiones de Selección, ya sea
en respuesta a la instancia presentada por las personas interesadas, o bien de oficio.
5. Contra la resolución rectoral adoptada en caso de conflicto de interés, o de
incidente de recusación, no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar el
conflicto de interés o la recusación, al interponer el recurso que proceda contra el acto
que ponga fin al procedimiento.