3. Otras disposiciones. . (2024/115-55)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46380/7
concurso, en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85
del EBEP, exceptuando las de excedencia y de suspensión de funciones.
Artículo 14. Conflictos de interés de las personas evaluadoras de la Comisión de Selección.
1. Las personas evaluadoras seleccionadas deberán declarar sus posibles conflictos
de interés y renunciar a formar parte de la Comisión de Selección. El conflicto de interés
motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto
de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303328
Artículo 13. Composición, selección y nombramiento de las Comisiones de Selección.
1. La Comisión de Selección estará integrada por tres personas evaluadoras en la
comisión titular, así como por tres personas evaluadoras en la comisión suplente. En
ambas comisiones se designará Presidencia, Vocalía y Secretaría.
2. Las Comisiones de Selección que han de resolver los concursos estarán
constituidas por una mayoría de personas evaluadoras externas a la Universidad
convocante. No obstante, la composición de estas comisiones también podrá estar
conformada en su totalidad por personas evaluadoras externas a la institución.
En el caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Selección pertenezca a
la Universidad de Huelva, la Presidencia será preferentemente de éste.
3. Los Departamentos enviarán al Vicerrectorado competente en materia de
profesorado una propuesta por cada concurso, donde se incluirá la Presidencia y su
suplencia, así como una lista cualificada de profesorado y personal investigador con 10
personas evaluadoras de ámbito nacional o europeo de las especialidades la que se
adscribe la plaza, que intervendrán, en su caso, en la Vocalía y en la Secretaría de la
Comisión de Selección. Esta lista se someterá a sorteo, conforme a lo previsto en los
apartados siguientes.
4. Cuando el Departamento no pueda realizar una lista con personas evaluadoras
de la especialidad o especialidades a la que se encuentra adscrita la plaza, podrá
seleccionar a personas evaluadoras de la misma rama de conocimiento, siempre que
existan razones debidamente justificadas.
5. La propuesta de composición de la Comisión de Selección que realice el
Departamento procurará el equilibrio entre mujeres y hombres en la designación de
las personas evaluadoras, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas, facilitando con ello que el posterior sorteo permita la constitución
de Comisiones de Selección con presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. La propuesta de la Comisión de Selección será aprobada por el Consejo de
Gobierno de la Universidad, en atención a la propuesta del Consejo de Departamento al
que pertenezca la plaza, incluyendo las personas designadas de forma directa.
7. Aprobada la lista por el Consejo de Gobierno, la persona titular de la Secretaría
General de la Universidad procederá al sorteo público para conformar la comisión titular
y la suplente, realizando el mismo de forma separada entre las mujeres y hombres de
la referida lista. En este sentido, las 2 primeras personas elegidas de la lista cualificada
de las 10 personas evaluadoras, integrarán la comisión titular, de forma que la Vocalía
se asumirá, preferentemente, por la persona de mayor antigüedad, y la Secretaría, por
la de menor antigüedad, salvo acuerdo al respecto de la Comisión. Asimismo, las dos
siguientes personas conformarán la comisión suplente, procediéndose a la designación
de la Vocalía y la Secretaría de acuerdo con los criterios de antigüedad ya mencionados.
El resto de evaluadores de la lista se seleccionarán y ordenarán de forma sucesiva,
en orden a la aplicación, en su caso, del artículo 14.3 de este Reglamento.
En el supuesto de no poder realizar el sorteo de manera presencial, podrá realizarse
de manera telemática.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46380/7
concurso, en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85
del EBEP, exceptuando las de excedencia y de suspensión de funciones.
Artículo 14. Conflictos de interés de las personas evaluadoras de la Comisión de Selección.
1. Las personas evaluadoras seleccionadas deberán declarar sus posibles conflictos
de interés y renunciar a formar parte de la Comisión de Selección. El conflicto de interés
motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto
de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303328
Artículo 13. Composición, selección y nombramiento de las Comisiones de Selección.
1. La Comisión de Selección estará integrada por tres personas evaluadoras en la
comisión titular, así como por tres personas evaluadoras en la comisión suplente. En
ambas comisiones se designará Presidencia, Vocalía y Secretaría.
2. Las Comisiones de Selección que han de resolver los concursos estarán
constituidas por una mayoría de personas evaluadoras externas a la Universidad
convocante. No obstante, la composición de estas comisiones también podrá estar
conformada en su totalidad por personas evaluadoras externas a la institución.
En el caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Selección pertenezca a
la Universidad de Huelva, la Presidencia será preferentemente de éste.
3. Los Departamentos enviarán al Vicerrectorado competente en materia de
profesorado una propuesta por cada concurso, donde se incluirá la Presidencia y su
suplencia, así como una lista cualificada de profesorado y personal investigador con 10
personas evaluadoras de ámbito nacional o europeo de las especialidades la que se
adscribe la plaza, que intervendrán, en su caso, en la Vocalía y en la Secretaría de la
Comisión de Selección. Esta lista se someterá a sorteo, conforme a lo previsto en los
apartados siguientes.
4. Cuando el Departamento no pueda realizar una lista con personas evaluadoras
de la especialidad o especialidades a la que se encuentra adscrita la plaza, podrá
seleccionar a personas evaluadoras de la misma rama de conocimiento, siempre que
existan razones debidamente justificadas.
5. La propuesta de composición de la Comisión de Selección que realice el
Departamento procurará el equilibrio entre mujeres y hombres en la designación de
las personas evaluadoras, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas, facilitando con ello que el posterior sorteo permita la constitución
de Comisiones de Selección con presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. La propuesta de la Comisión de Selección será aprobada por el Consejo de
Gobierno de la Universidad, en atención a la propuesta del Consejo de Departamento al
que pertenezca la plaza, incluyendo las personas designadas de forma directa.
7. Aprobada la lista por el Consejo de Gobierno, la persona titular de la Secretaría
General de la Universidad procederá al sorteo público para conformar la comisión titular
y la suplente, realizando el mismo de forma separada entre las mujeres y hombres de
la referida lista. En este sentido, las 2 primeras personas elegidas de la lista cualificada
de las 10 personas evaluadoras, integrarán la comisión titular, de forma que la Vocalía
se asumirá, preferentemente, por la persona de mayor antigüedad, y la Secretaría, por
la de menor antigüedad, salvo acuerdo al respecto de la Comisión. Asimismo, las dos
siguientes personas conformarán la comisión suplente, procediéndose a la designación
de la Vocalía y la Secretaría de acuerdo con los criterios de antigüedad ya mencionados.
El resto de evaluadores de la lista se seleccionarán y ordenarán de forma sucesiva,
en orden a la aplicación, en su caso, del artículo 14.3 de este Reglamento.
En el supuesto de no poder realizar el sorteo de manera presencial, podrá realizarse
de manera telemática.