3. Otras disposiciones. . (2024/115-55)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46380/6

Artículo 9. Publicación de lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos.
A la vista de las reclamaciones, el Vicerrectorado con competencia en materia de
profesorado resolverá las mismas y procederá a publicar la lista definitiva de concursantes
admitidos y excluidos, mediante inserción en el Tablón Electrónico Oficial y, de forma
complementaria y meramente informativa, en la página web del área de Ordenación
Académica. Dicha resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo los interesados
interponer recurso de reposición ante el Rector o Rectora en el plazo legalmente
establecido.
Artículo 10. Motivos de exclusión de las personas candidatas no subsanables.
Será causa de exclusión automática, sin posibilidad de subsanación:
1. La falta de entrega de la instancia-currículo dentro del período de solicitud.
2. No adjuntar con la instancia-currículo el documento acreditativo del pago de las
tasas.
3. No aportar la documentación requerida por la convocatoria en el formato indicado
en la misma.
4. Para las plazas de PAD, haber desempeñado el puesto de PPL/PCD o CDU en
la misma área o especialidad de conocimiento para la que se convoca la plaza, en la
Universidad de Huelva o en otra diferente.
Sección segunda. Comisiones de Selección

Artículo 12. Requisitos del profesorado integrante de las Comisiones de Selección.
1. Las Comisiones de Selección estarán integradas por tres personas evaluadoras
de igual o superior categoría a la plaza convocada con el grado de Doctor, y serán del
área o especialidad de conocimiento de la plaza convocada. Igualmente, podrán formar
parte de estas comisiones personas expertas de reconocido prestigio internacional
o pertenecientes a centros públicos de investigación, así como el profesorado de las
universidades de los estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en
aquéllas una posición comparable a las del profesorado Catedrático de Universidad,
Profesorado Titular de Universidad o PPL/PCD.
2. Si se trata de profesorado Catedrático de Universidad, deberán contar con al
menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos o su equivalencia. El resto
del profesorado que pueda formar parte de estas Comisiones deberá tener, al menos, un
periodo de actividad investigadora reconocido.
3. Se garantizará que las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección
tengan la necesaria aptitud científica y docente y, con carácter preferente, estén
vinculadas con la especialidad o especialidades a las que se adscribe la plaza convocada.
4. A los efectos de la composición de las Comisiones de Selección, se equiparará
la escala de Profesorado de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas a la escala de profesorado Catedrático de Universidad, y la escala de
Investigadores/as Científicos/as Titulares del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas a los cuerpos de Profesorado Titular de Universidad.
5. Las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección podrán estar, en la fecha
de aprobación de las mismas por el Consejo de Gobierno y en la fecha de celebración del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303328

Artículo 11. Evaluación de los concursos.
Los concursos regulados por este Reglamento serán juzgados por Comisiones de
Selección, cuyas personas evaluadoras serán elegidas y nombradas de conformidad con
lo dispuesto en este Reglamento, al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la LOSU.
La designación de estas Comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus integrantes. Se procurará la composición equilibrada entre mujeres
y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente
motivadas.