3. Otras disposiciones. . (2024/115-55)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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la hora de consignar los méritos en el apartado correspondiente, según se indiquen en la
aplicación informática, no serán subsanables.
Para la valoración de los méritos en las plazas de Ayudante Doctor se aplicará el
baremo que se especifica en el Anexo de este Reglamento.
2. Plazas de PPL/PCD:
a) En el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas candidatas
presentarán su solicitud en la aplicación informática gestionada por el Vicerrectorado
competente en materia de profesorado, acompañados de la documentación que se
precisa en este artículo. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de
la Universidad de Huelva de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La documentación a aportar junto con la instancia-currículo por los interesados a
cualquier plaza de las previstas en este Reglamento será la siguiente, sin perjuicio de la
documentación específica que se detalla en los restantes apartados de este artículo:
a) Justificante del pago de tasas.
b) Copia del DNI o Pasaporte, en vigor.
c) Copia del título académico o certificado del pago de derechos de expedición de
título (para títulos extranjeros deberá aportarse la documentación acreditativa de la
existencia de una resolución otorgando la homologación por el organismo competente).
d) Copia del título de doctor/a, y, en el supuesto de títulos extranjeros, acompañada
de credencial de homologación o acreditación de reconocimiento profesional por el
organismo competente.
e) Copia de la acreditación positiva correspondiente de las Agencias de Acreditación
competentes, en las plazas en que proceda.
f) Certificación Académica Personal de calificaciones.
g) Declaración responsable sobre la veracidad de los documentos entregados.
Una vez registrada la solicitud, se subirá de nuevo a la plataforma informática a
efectos de acreditar la presentación en plazo. La falta de dicha presentación en registro y
en plazo no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.
Los interesados podrán subsanar sus solicitudes en un plazo de 10 días hábiles, a
computar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas
concursantes admitidas y excluidas en el tablón electrónico oficial, aportando los
documentos cuya omisión motivó la exclusión o complementando los mismos, salvo que
hayan sido excluidos por las causas incluidas en el artículo 10. En el mismo plazo, podrán
formular las alegaciones relativas a la exclusión u omisión.
Los interesados que dentro del plazo señalado no hayan subsanado su solicitud o no
realicen alegaciones frente a la omisión producida, serán excluidos de forma definitiva del
procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7. Lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas.
El Vicerrectorado competente en materia de profesorado procederá a publicar la lista
provisional de personas concursantes admitidas y excluidas, mediante inserción en el
tablón electrónico oficial con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Igualmente
se procederá a su publicación de forma complementaria y con carácter meramente
informativo en la página web del área de Ordenación Académica.
Para el caso de que todas las personas candidatas estén incluidas, las listas
provisionales podrán elevarse a definitivas.