3. Otras disposiciones. . (2024/115-55)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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por tiempo igual o superior a 6 años. Además, y atendiendo a la finalidad formativa de
esta categoría de profesorado laboral, no podrán concurrir quienes en el momento de la
presentación de solicitudes ya hayan ocupado una plaza PPL/PCD o CDU en la misma
área o especialidad de conocimiento.
2. En las convocatorias de plazas de PPL/PCD se exigirá estar en posesión del título
doctor y, de conformidad con el artículo 85.1 de la LOSU, la obtención previa de una
acreditación, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma, u otorgada por
ANECA.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES DE
SELECCIÓN

Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. Plazas de PAD:
a) En el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas candidatas
presentarán sus méritos en la aplicación informática gestionada por el Vicerrectorado
competente en materia de profesorado, acompañados de la documentación que se
precisa en este artículo. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de
la Universidad de Huelva, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, cada convocatoria de plazas precisará el formato y medio de
presentación y acreditación de la documentación que se requiera.
b) La documentación a aportar junto con la instancia-currículo por los interesados a
cualquier plaza de las previstas en este Reglamento será la siguiente, sin perjuicio de la
documentación específica que se detalla en los restantes apartados de este artículo:
a) Justificante del pago de tasas.
b) Copia del DNI o Pasaporte, en vigor.
c) Copia del título académico o certificado del pago de derechos de expedición de
título (para títulos extranjeros deberá aportarse la documentación acreditativa
de la existencia de una resolución otorgando la homologación por organismo
competente).
d) Copia del título de doctor/a y, en el supuesto de títulos extranjeros, acompañada
de credencial de homologación o acreditación de reconocimiento profesional
por organismo competente.
e) Copia de la acreditación positiva correspondiente de las Agencias de
Acreditación competentes, en las plazas en que proceda.
f) Certificación académica personal de calificaciones.
g) Declaración responsable sobre la veracidad de los documentos entregados.
Una vez registrada la solicitud, se subirá a la plataforma informática el comprobante
de dicho registro, a efectos de acreditar la presentación en plazo. La falta de dicha
presentación en registro en plazo no es subsanable y determinará la exclusión definitiva
de la persona aspirante. Solo se valorarán los méritos declarados en la aplicación,
conforme al tipo de mérito y lugar señalado, y presentados a fecha de cierre de la
convocatoria correspondiente.
No se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes, baremándose el
que aparezca en el primer lugar consignado. Los errores de las personas candidatas a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303328

Sección primera. Presentación de solicitudes y listado de personas candidatas admitidas
y excluidas