3. Otras disposiciones. . (2024/115-55)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46380/3

c) Publicación de listas de personas admitidas y excluidas.
d) Realización del concurso ante la Comisión de Selección.
e) Resolución del Rector o Rectora.
f) Contratación.
2.2. En todo caso, la provisión de las plazas se adecuará a la dotación presupuestaria
disponible.
CAPÍTULO II
CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 3. Creación de plazas y convocatoria.
3.1. El Consejo de Gobierno aprobará la creación de plazas de PAD y PPL/PCD
para atender las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad y, en su
caso, de promoción del Personal Docente e Investigador, a propuesta del Vicerrectorado
competente en materia de profesorado, atendiendo a las propuestas de los Departamentos
y, en su caso, obligaciones legales de estabilización, y previa negociación con los órganos
de representación sindical.
3.2. En las propuestas de los Departamentos se establecerá, para cada plaza, la
especialidad de conocimiento.
3.3. El Rector o Rectora podrá proponer al Consejo de Gobierno, por propia
iniciativa y de forma motivada, la creación de plazas de PPL, incluyendo las plazas que
correspondan para garantizar los derechos de promoción del profesorado laboral.
3.4. Los concursos públicos para la provisión de las plazas reguladas en este
Reglamento serán convocados mediante Resolución rectoral con los requisitos de
publicidad que se establecen en el artículo siguiente, computándose los plazos a partir
del día siguiente de la publicación en el correspondiente diario oficial.
3.5. La convocatoria deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
a) Plazas objeto de concurso, con indicación de la categoría de la que se trata y la
especialidad o especialidades a las que se adscriban.
b) Composición de la Comisión de Selección, titular y suplente.
c) Requisitos de las personas candidatas.
d) Modelo de solicitud y documentación a aportar.
e) Lugar, procedimiento y plazos para la presentación de solicitudes.
f) Fases de los concursos, características de las pruebas, plazos y normas de
presentación de documentos, en atención a las características de cada categoría.
g) Lugar y medio de comunicación en el que habrán de publicarse todas las
comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.

Artículo 5. Requisitos de participación.
1. En el caso de convocatorias de plazas para PAD sólo será necesario, de
conformidad con el artículo 78 de la LOSU, tener el título de doctor/a para concurrir y no
haber estado contratado mediante esta modalidad en la Universidad de Huelva o en otra
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303328

Artículo 4. Publicación de la convocatoria.
La convocatoria del concurso para el otorgamiento de las plazas a contratar será
realizada por el Rector o Rectora con carácter público, entendiéndose cumplido este
requisito con su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, en
otros medios de difusión. Igualmente, con carácter meramente informativo, se publicará
en la página web del área de Ordenación Académica.
Asimismo, la convocatoria se comunicará con la suficiente antelación al registro
público de concursos de Personal Docente e Investigador del Ministerio con competencia
en universidades, de acuerdo con el artículo 86.1 de la LOSU.