3. Otras disposiciones. . (2024/115-55)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la selección de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor de la Universidad de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46380/2
Jurídico del Sector Público, el Reglamento pretende atender al principio de eficiencia,
procurando la simplificación del procedimiento, sin merma de las garantías que asisten
tanto a los interesados en concurrir a estos procedimientos de selección como a los
órganos colegiados que intervienen en el procedimiento, y ello con la plena garantía de
la aplicación estricta de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
publicidad y concurrencia.
El Reglamento se estructura así en cuatro capítulos, que, junto a las Disposiciones
Generales del Capítulo I, regulan el procedimiento de contratación de estas dos figuras.
Además, se incluyen dos disposiciones adicionales, relativas a la posibilidad de que la
Comisión de Selección pueda apoyarse en una bolsa de evaluadores, y al desarrollo
mediante Instrucción rectoral, para la mejor aplicación de la norma. De igual modo, se
introduce una disposición transitoria única, relacionada con la situación de transitoriedad
de las áreas de conocimiento y especialidades, una disposición derogatoria única y dos
disposiciones finales, para incorporar la obligación de relación por medios electrónicos y
la entrada en vigor de la norma.
En definitiva, se trata de una norma necesaria, proporcional entre los fines y los
objetivos que se persiguen, con la que además se contribuye a la realización del Objetivo
de Desarrollo Sostenible 4, relativo a una educación de calidad, el 5, sobre igualdad de
género y el 16, en cuanto a la construcción de instituciones sólidas, conectando con el
modelo EFQM al que se encuentra sujeto la Universidad de Huelva.
El Consejo de Gobierno, en sesión de 4 de junio de 2024, de acuerdo con el art. 19.ñ)
de los vigentes Estatutos, aprueba este Reglamento.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Procedimiento de contratación.
2.1. El procedimiento a seguir para la contratación de las categorías de Personal
Docente e Investigador reguladas en el presente Reglamento vendrá integrado por las
siguientes fases:
a) Convocatoria del concurso.
b) Presentación de instancia-currículo, acompañada de los documentos que se
relacionan en el artículo 6, junto con los documentos acreditativos de los méritos
alegados, a través del medio y forma indicado en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303328
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1.1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en cuanto al régimen de concursos para el
acceso a plazas del PAD y PPL/PCD y su contratación.
1.2. La contratación de las categorías de Personal Docente e Investigador reguladas
en este Reglamento por la Universidad de Huelva se habrá de regir por las normas
contenidas en el mismo, sin perjuicio de la vigencia de la normativa general de aplicación
en materia de contratación laboral según lo previsto en la LOSU y en las especificaciones
realizadas en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, además de por el resto de normas
concordantes sobre el régimen jurídico del Profesorado y I Convenio Colectivo del PDI
laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y del Empleo Público.
Asimismo, en el procedimiento de contratación de profesorado, las actuaciones de
la Universidad, en cuanto entidad del sector público que es, se ajustarán a lo dispuesto
en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
BOJA
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46380/2
Jurídico del Sector Público, el Reglamento pretende atender al principio de eficiencia,
procurando la simplificación del procedimiento, sin merma de las garantías que asisten
tanto a los interesados en concurrir a estos procedimientos de selección como a los
órganos colegiados que intervienen en el procedimiento, y ello con la plena garantía de
la aplicación estricta de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
publicidad y concurrencia.
El Reglamento se estructura así en cuatro capítulos, que, junto a las Disposiciones
Generales del Capítulo I, regulan el procedimiento de contratación de estas dos figuras.
Además, se incluyen dos disposiciones adicionales, relativas a la posibilidad de que la
Comisión de Selección pueda apoyarse en una bolsa de evaluadores, y al desarrollo
mediante Instrucción rectoral, para la mejor aplicación de la norma. De igual modo, se
introduce una disposición transitoria única, relacionada con la situación de transitoriedad
de las áreas de conocimiento y especialidades, una disposición derogatoria única y dos
disposiciones finales, para incorporar la obligación de relación por medios electrónicos y
la entrada en vigor de la norma.
En definitiva, se trata de una norma necesaria, proporcional entre los fines y los
objetivos que se persiguen, con la que además se contribuye a la realización del Objetivo
de Desarrollo Sostenible 4, relativo a una educación de calidad, el 5, sobre igualdad de
género y el 16, en cuanto a la construcción de instituciones sólidas, conectando con el
modelo EFQM al que se encuentra sujeto la Universidad de Huelva.
El Consejo de Gobierno, en sesión de 4 de junio de 2024, de acuerdo con el art. 19.ñ)
de los vigentes Estatutos, aprueba este Reglamento.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Procedimiento de contratación.
2.1. El procedimiento a seguir para la contratación de las categorías de Personal
Docente e Investigador reguladas en el presente Reglamento vendrá integrado por las
siguientes fases:
a) Convocatoria del concurso.
b) Presentación de instancia-currículo, acompañada de los documentos que se
relacionan en el artículo 6, junto con los documentos acreditativos de los méritos
alegados, a través del medio y forma indicado en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303328
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1.1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en cuanto al régimen de concursos para el
acceso a plazas del PAD y PPL/PCD y su contratación.
1.2. La contratación de las categorías de Personal Docente e Investigador reguladas
en este Reglamento por la Universidad de Huelva se habrá de regir por las normas
contenidas en el mismo, sin perjuicio de la vigencia de la normativa general de aplicación
en materia de contratación laboral según lo previsto en la LOSU y en las especificaciones
realizadas en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, además de por el resto de normas
concordantes sobre el régimen jurídico del Profesorado y I Convenio Colectivo del PDI
laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y del Empleo Público.
Asimismo, en el procedimiento de contratación de profesorado, las actuaciones de
la Universidad, en cuanto entidad del sector público que es, se ajustarán a lo dispuesto
en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.