Disposiciones generales. . (2024/115-4)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 destinada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46502/7
En el caso de que la unidad física sea relativa a la contratación de personal, se
acreditará aportando la siguiente documentación:
i. Relación de personas contratadas, detallando la tipología de personal según el
módulo y la fecha de inicio y fecha de fin del contrato.
ii. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.
iii. Copia de vida laboral o autorización expresa de cada una de las personas
contratadas para su consulta por parte del órgano concedente, con el fin de comprobar
que las contrataciones se han mantenido durante el periodo del contrato.
iv. Acreditación documental de la titulación mínima exigida de cada una de las
personas contratadas según el módulo aplicado o autorización expresa de cada una de
las personas contratadas para su consulta por parte del órgano concedente.
v. Documentación acreditativa del trabajo desarrollado, vinculado al proyecto de cada
una de las personas contratadas.
En el caso de que la unidad física sea relativa a los costes de movilidad, se acreditará
aportando la siguiente documentación:
i. Relación de viajes o estancias con indicación de: fecha de inicio y fin, lugar, duración,
objeto del viaje o estancia e identificación de las personas que han realizado el viaje o
estancia, en el que se justificará sucintamente la relación indubitada con el proyecto tanto
del viaje o estancia como de las personas participantes.
ii. Certificado o cualquier otra documentación que acredite la asistencia o participación
de cada persona, la duración y objeto del viaje o la estancia y su relación con el proyecto
subvencionado
2.ª Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas
en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.
3.ª Un detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
II. Justificación de los costes reales.
1.ª Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas
y las desviaciones acaecidas.
2.ª Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, que realizará la revisión íntegra de la cuenta justificativa según las exigencias
derivadas de las presentes bases reguladoras, y sujeta a la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006.
En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora,
serán de aplicación, además, las siguientes reglas:
a) Dado que esta subvención es financiada por Fondos Europeos, la persona auditora
seguirá, además de lo indicado en el punto anterior, las instrucciones aprobadas por los
órganos correspondientes, relativas a los trabajos de revisión de las cuentas justificativas
de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.
b) Cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría
de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la hará la misma persona auditora,
salvo que se prevea el nombramiento de otra persona auditora. Si la persona o entidad
beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona
auditora de cuentas la realizará esta.
c) La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora
de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles según el artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303451
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46502/7
En el caso de que la unidad física sea relativa a la contratación de personal, se
acreditará aportando la siguiente documentación:
i. Relación de personas contratadas, detallando la tipología de personal según el
módulo y la fecha de inicio y fecha de fin del contrato.
ii. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.
iii. Copia de vida laboral o autorización expresa de cada una de las personas
contratadas para su consulta por parte del órgano concedente, con el fin de comprobar
que las contrataciones se han mantenido durante el periodo del contrato.
iv. Acreditación documental de la titulación mínima exigida de cada una de las
personas contratadas según el módulo aplicado o autorización expresa de cada una de
las personas contratadas para su consulta por parte del órgano concedente.
v. Documentación acreditativa del trabajo desarrollado, vinculado al proyecto de cada
una de las personas contratadas.
En el caso de que la unidad física sea relativa a los costes de movilidad, se acreditará
aportando la siguiente documentación:
i. Relación de viajes o estancias con indicación de: fecha de inicio y fin, lugar, duración,
objeto del viaje o estancia e identificación de las personas que han realizado el viaje o
estancia, en el que se justificará sucintamente la relación indubitada con el proyecto tanto
del viaje o estancia como de las personas participantes.
ii. Certificado o cualquier otra documentación que acredite la asistencia o participación
de cada persona, la duración y objeto del viaje o la estancia y su relación con el proyecto
subvencionado
2.ª Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas
en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.
3.ª Un detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
II. Justificación de los costes reales.
1.ª Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas
y las desviaciones acaecidas.
2.ª Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, que realizará la revisión íntegra de la cuenta justificativa según las exigencias
derivadas de las presentes bases reguladoras, y sujeta a la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006.
En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora,
serán de aplicación, además, las siguientes reglas:
a) Dado que esta subvención es financiada por Fondos Europeos, la persona auditora
seguirá, además de lo indicado en el punto anterior, las instrucciones aprobadas por los
órganos correspondientes, relativas a los trabajos de revisión de las cuentas justificativas
de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.
b) Cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría
de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la hará la misma persona auditora,
salvo que se prevea el nombramiento de otra persona auditora. Si la persona o entidad
beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona
auditora de cuentas la realizará esta.
c) La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora
de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles según el artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303451
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía