Disposiciones generales. . (2024/115-4)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 destinada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46502/6
para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa.
Undécimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 85%, mediante el Programa
FEDER de Andalucía 2021–2027.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de veinticinco millones
de euros (25.000.000 €). Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del
programa presupuestario 54 A y a las partidas presupuestarias siguientes:
PARTIDA
1500170000 G/54A/70300/00 A411AA12N2 2024000113
1500170000 G/54A/74107/00 A411AA12N2 2024000115
1500170000 G/54A/78203/00 A411AA12N2 2024000116
Total anualidad
ANUALIDAD 2024
1.875.000
9.375.000
1.250.000
12.500.000
ANUALIDAD 2028
1.875.000
9.375.000
1.250.000
12.500.000
Décimosegundo. Justificación.
El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses, a
contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida.
Para la justificación de los gastos de personal y de movilidad se establece como
forma de justificación, la justificación a través de módulos según lo dispuesto en el
artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y para el resto de gastos se realizará a través de la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, prevista
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tales efectos la entidad beneficiaria presentará la
siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria
justificativa certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, aportando las evidencias que a tal
efecto se exijan en la resolución de concesión.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá dos apartados diferenciados,
uno referido a la justificación por módulos y otro a la justificación mediante cuenta
justificativa con aportación de informe de persona auditora, con los siguientes extremos:
I. Justificación de los costes por módulos:
1.ª Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas
consideradas como módulo. El contenido de esta declaración se acreditará aportando la
documentación que se indica en los párrafos siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303451
3. En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se
regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial, la distribución entre los distintos créditos
presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación
económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de
créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias
no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en
el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la
concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos
presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal
publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de
nuevo cómputo de plazo para resolver.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46502/6
para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa.
Undécimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 85%, mediante el Programa
FEDER de Andalucía 2021–2027.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de veinticinco millones
de euros (25.000.000 €). Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del
programa presupuestario 54 A y a las partidas presupuestarias siguientes:
PARTIDA
1500170000 G/54A/70300/00 A411AA12N2 2024000113
1500170000 G/54A/74107/00 A411AA12N2 2024000115
1500170000 G/54A/78203/00 A411AA12N2 2024000116
Total anualidad
ANUALIDAD 2024
1.875.000
9.375.000
1.250.000
12.500.000
ANUALIDAD 2028
1.875.000
9.375.000
1.250.000
12.500.000
Décimosegundo. Justificación.
El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses, a
contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida.
Para la justificación de los gastos de personal y de movilidad se establece como
forma de justificación, la justificación a través de módulos según lo dispuesto en el
artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y para el resto de gastos se realizará a través de la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, prevista
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tales efectos la entidad beneficiaria presentará la
siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria
justificativa certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, aportando las evidencias que a tal
efecto se exijan en la resolución de concesión.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá dos apartados diferenciados,
uno referido a la justificación por módulos y otro a la justificación mediante cuenta
justificativa con aportación de informe de persona auditora, con los siguientes extremos:
I. Justificación de los costes por módulos:
1.ª Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas
consideradas como módulo. El contenido de esta declaración se acreditará aportando la
documentación que se indica en los párrafos siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303451
3. En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se
regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial, la distribución entre los distintos créditos
presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación
económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de
créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias
no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en
el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la
concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos
presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal
publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de
nuevo cómputo de plazo para resolver.