Disposiciones generales. . (2024/115-4)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 destinada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46502/8
14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a conservarlos para las actuaciones de
comprobación y control previstas en la ley.
Décimotercero. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
a) Solicitud.
b) Anexo I-A: Datos y declaración del miembro del equipo de investigación y del
equipo de trabajo.
c) Anexo I-B: Solicitud de entidad participante en proyecto coordinado.
Décimocuarto. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
será la Dirección General de Planificación de la Investigación. La instrucción de los
procedimientos de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de
la subvención se llevará a cabo por el Servicio de Gestión de incentivos de la citada
Dirección General.
2. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado
denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano
concedente y que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona responsable del Servicio de Gestión de incentivos.
b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.
c) Secretaría: Una persona funcionaria del Servicio de Gestión de incentivos.
Décimoquinto. Pagos.
1. La subvención se abonará mediante dos pagos, conforme a la siguiente secuencia:
a) Un primer pago anticipado. Este pago se abonará tras la publicación de la
resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 29.1 de las
bases reguladoras, sin haber mediado renuncia. El límite máximo del pago anticipado
se ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no pudiendo exceder del 50% de la
subvención concedida. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.
b) Un pago final por la cuantía restante, si procede, una vez que la entidad beneficiaria
haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y
se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y del gasto realizado.
Décimosexto. Tramitación de urgencia.
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara
la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ningún caso, será objeto de reducción la duración de
los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
Sevilla, 11 de junio de 2024.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación,
P.D. (Orden de 23.4.2024, BOJA núm. 82, de 29.4.2024), la Directora General, Loreto del
Valle Cebada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303451
Décimoseptimo. Devolución voluntaria de la subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria de todo o parte de la subvención recibida, debiendo para
ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la
que podrán realizar la citada devolución. Esta solicitud se presentará telemáticamente
por los medios previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46502/8
14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a conservarlos para las actuaciones de
comprobación y control previstas en la ley.
Décimotercero. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
a) Solicitud.
b) Anexo I-A: Datos y declaración del miembro del equipo de investigación y del
equipo de trabajo.
c) Anexo I-B: Solicitud de entidad participante en proyecto coordinado.
Décimocuarto. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
será la Dirección General de Planificación de la Investigación. La instrucción de los
procedimientos de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de
la subvención se llevará a cabo por el Servicio de Gestión de incentivos de la citada
Dirección General.
2. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado
denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano
concedente y que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona responsable del Servicio de Gestión de incentivos.
b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.
c) Secretaría: Una persona funcionaria del Servicio de Gestión de incentivos.
Décimoquinto. Pagos.
1. La subvención se abonará mediante dos pagos, conforme a la siguiente secuencia:
a) Un primer pago anticipado. Este pago se abonará tras la publicación de la
resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 29.1 de las
bases reguladoras, sin haber mediado renuncia. El límite máximo del pago anticipado
se ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no pudiendo exceder del 50% de la
subvención concedida. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.
b) Un pago final por la cuantía restante, si procede, una vez que la entidad beneficiaria
haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y
se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y del gasto realizado.
Décimosexto. Tramitación de urgencia.
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara
la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ningún caso, será objeto de reducción la duración de
los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
Sevilla, 11 de junio de 2024.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación,
P.D. (Orden de 23.4.2024, BOJA núm. 82, de 29.4.2024), la Directora General, Loreto del
Valle Cebada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303451
Décimoseptimo. Devolución voluntaria de la subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria de todo o parte de la subvención recibida, debiendo para
ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la
que podrán realizar la citada devolución. Esta solicitud se presentará telemáticamente
por los medios previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras.