3. Otras disposiciones. . (2024/115-52)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46482/17
de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los
miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre los miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona miembro
de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente el miembro de mayor edad
y como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el
artículo 13, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe
la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa
durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será
a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza
la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 18 del presente Reglamento.
5. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva. La Comisión Electoral podrá introducir los cambios oportunos
en el calendario electoral para adaptarlo a las previsiones contenidas en el presente
apartado.
Artículo 27. Cese del Presidente.
1. Cuando el Presidente/a de la Federación Andaluza de Ajedrez cese por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal
o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303431
Artículo 26. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días
desde el siguiente a la publicación, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones
afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales
reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso,
procederá a proclamar Presidente/a al candidato electo.
2. El Presidente/a de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta de manera
permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición de
Presidente o Presidenta por cesar la confianza de la entidad proponente o por perder el
club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General. En el caso de cese de
confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea
de la Federación.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente/a un candidato propuesto por un club,
dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
4. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que
aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un
nuevo representante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46482/17
de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los
miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre los miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona miembro
de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente el miembro de mayor edad
y como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el
artículo 13, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe
la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa
durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será
a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza
la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 18 del presente Reglamento.
5. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva. La Comisión Electoral podrá introducir los cambios oportunos
en el calendario electoral para adaptarlo a las previsiones contenidas en el presente
apartado.
Artículo 27. Cese del Presidente.
1. Cuando el Presidente/a de la Federación Andaluza de Ajedrez cese por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal
o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303431
Artículo 26. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días
desde el siguiente a la publicación, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones
afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales
reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso,
procederá a proclamar Presidente/a al candidato electo.
2. El Presidente/a de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta de manera
permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición de
Presidente o Presidenta por cesar la confianza de la entidad proponente o por perder el
club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General. En el caso de cese de
confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea
de la Federación.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente/a un candidato propuesto por un club,
dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
4. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que
aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un
nuevo representante.