3. Otras disposiciones. . (2024/115-52)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46482/18
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que
se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente/a, conforme a
lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente/a.
Artículo 28. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán
por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
CAPÍTULO V
Elección de la Comisión Delegada
Artículo 29. Composición y Elección de la Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada será elegida cada cuatro años por el Pleno de la Asamblea
General entre sus miembros, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, una vez
efectuada la elección del Presidente y en la misma sesión.
2. Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General ésta
podrá realizar, en sesión extraordinaria de su Pleno convocado al efecto, la renovación
total de la Comisión Delegada.
3. Se compone de 10 miembros electivos, más el Presidente. Serán elegidos según
circunscripciones, por y entre los asambleístas electos de cada una de ellas. Para cada
circunscripción que tuviera asambleístas habrá al menos una plaza y las restantes se
distribuirán proporcionalmente entre las circunscripciones en función del número de
asambleístas electos de cada circunscripción realizándose un sorteo para el caso de
empate entre esas circunscripciones.
Una vez realizado este reparto, si el número de candidatos de alguna circunscripción
fuera inferior al de plazas que le son inicialmente asignadas, las plazas que no puedan
cubrirse podrán serlo en una posterior reunión de la Asamblea. Si el reparto da lugar a
resultados decimales, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a
un medio y por exceso en las superiores.
4. Cada elector emitirá su voto con la restricción siguiente:
Votará como máximo un número de candidatos no superior a los dos tercios del
número de puestos a cubrir por los candidatos de su circunscripción, salvo que procediera
la elección de un sólo representante o existiera una sola candidatura.
5. Si el número de candidatos por una circunscripción es mayor que el doble de
puestos a cubrir habrá un sistema de doble vuelta en la elección de esa circunscripción.
En la segunda vuelta sólo estarán los que más votos hubieran conseguido en la primera,
hasta un número de candidatos igual al doble de puestos a cubrir. Este tope máximo
se ampliará en caso de que no pudiera respetarse por empate a votos entre varios
candidatos, de manera que entren en la segunda vuelta todos estos candidatos igualados.
6. Los que no resultaran elegidos serán suplentes en el orden determinado
por el número de votos. En caso de igualdad de votos, para dirimirlo se procederá
inmediatamente a sorteo público.
CAPÍTULO VI
Artículo 30. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Ajedrez
habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303431
Moción de censura y cuestión de confianza
BOJA
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46482/18
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que
se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente/a, conforme a
lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente/a.
Artículo 28. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán
por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
CAPÍTULO V
Elección de la Comisión Delegada
Artículo 29. Composición y Elección de la Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada será elegida cada cuatro años por el Pleno de la Asamblea
General entre sus miembros, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, una vez
efectuada la elección del Presidente y en la misma sesión.
2. Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General ésta
podrá realizar, en sesión extraordinaria de su Pleno convocado al efecto, la renovación
total de la Comisión Delegada.
3. Se compone de 10 miembros electivos, más el Presidente. Serán elegidos según
circunscripciones, por y entre los asambleístas electos de cada una de ellas. Para cada
circunscripción que tuviera asambleístas habrá al menos una plaza y las restantes se
distribuirán proporcionalmente entre las circunscripciones en función del número de
asambleístas electos de cada circunscripción realizándose un sorteo para el caso de
empate entre esas circunscripciones.
Una vez realizado este reparto, si el número de candidatos de alguna circunscripción
fuera inferior al de plazas que le son inicialmente asignadas, las plazas que no puedan
cubrirse podrán serlo en una posterior reunión de la Asamblea. Si el reparto da lugar a
resultados decimales, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a
un medio y por exceso en las superiores.
4. Cada elector emitirá su voto con la restricción siguiente:
Votará como máximo un número de candidatos no superior a los dos tercios del
número de puestos a cubrir por los candidatos de su circunscripción, salvo que procediera
la elección de un sólo representante o existiera una sola candidatura.
5. Si el número de candidatos por una circunscripción es mayor que el doble de
puestos a cubrir habrá un sistema de doble vuelta en la elección de esa circunscripción.
En la segunda vuelta sólo estarán los que más votos hubieran conseguido en la primera,
hasta un número de candidatos igual al doble de puestos a cubrir. Este tope máximo
se ampliará en caso de que no pudiera respetarse por empate a votos entre varios
candidatos, de manera que entren en la segunda vuelta todos estos candidatos igualados.
6. Los que no resultaran elegidos serán suplentes en el orden determinado
por el número de votos. En caso de igualdad de votos, para dirimirlo se procederá
inmediatamente a sorteo público.
CAPÍTULO VI
Artículo 30. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Ajedrez
habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303431
Moción de censura y cuestión de confianza