3. Otras disposiciones. . (2024/115-52)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46482/16
la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como
consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la
Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio.
El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la
notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 23. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Artículo 24. Candidaturas.
1. Los candidatos/as a la Presidencia de la Federación Andaluza de Ajedrez
habrán de ser miembros de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de
deportistas, técnicos-entrenadores-monitores, y jueces y árbitros o haber sido propuesto
como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados como
mínimo, por un quince por ciento de los miembros de la misma.
Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de
la Federación.
En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser socio de la entidad,
al menos desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de la misma.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto dentro del plazo de cinco días a contar desde la proclamación
definitiva de los miembros electos de la Asamblea General.
En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá
acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte
del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la
candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación
acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de
Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
Federativa proclamará y publicará en los tres días siguientes la relación provisional de
candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los
candidatos a la presidencia de la federación.
Artículo 25. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente/a
de la Federación Andaluza de Ajedrez será elegido, en el mismo acto de constitución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303431
Elecciones a Presidente/a
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46482/16
la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como
consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la
Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio.
El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la
notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 23. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Artículo 24. Candidaturas.
1. Los candidatos/as a la Presidencia de la Federación Andaluza de Ajedrez
habrán de ser miembros de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de
deportistas, técnicos-entrenadores-monitores, y jueces y árbitros o haber sido propuesto
como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados como
mínimo, por un quince por ciento de los miembros de la misma.
Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de
la Federación.
En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser socio de la entidad,
al menos desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de la misma.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto dentro del plazo de cinco días a contar desde la proclamación
definitiva de los miembros electos de la Asamblea General.
En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá
acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte
del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la
candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación
acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de
Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
Federativa proclamará y publicará en los tres días siguientes la relación provisional de
candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los
candidatos a la presidencia de la federación.
Artículo 25. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente/a
de la Federación Andaluza de Ajedrez será elegido, en el mismo acto de constitución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303431
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