3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/9
Artículo 10. Licencias federativas.
1. La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Federación
Andaluza de Tiro Olímpico y que permite participar activamente en la vida social de la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico y a concurrir en las competiciones oficiales que
esta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y
demás normas federativas.
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico regulará la normativa por la que se
deberá regir la expedición de licencias, en documento físico o electrónico, las cuales
deberán expresar, como mínimo:
a) Los datos identificativos de la persona física o entidad deportiva federada.
b) Identificación de la federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia y su
renovación.
f) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
g) El importe de los derechos federativos.
h) Modalidad Deportiva y en su caso, especialidades deportivas correspondientes a
la licencia.
i) Cesión de datos personales, incluida la publicación de los resultados de la
competición deportiva de la FATO.
j) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el Artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
3. Serán condiciones mínimas de las licencias:
a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función
de las distintas categorías de licencia deportiva.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías
de licencias deportivas.
4. De conformidad con la legislación de protección de datos vigente en cada
momento, los datos proporcionados por los distintos federados, serán tratados por FATO
Andaluza de Tiro Olímpico, de acuerdo con las medidas de seguridad correspondiente a
la normativa de protección de datos.
5. La adscripción e integración en la FATO a través de la suscripción y renovación de
la licencia federativa, implica la aceptación y libre asunción por parte de los deportistas,
de los siguientes efectos, de acuerdo con los límites que se establezcan en la normativa
de aplicación y en la Ley Orgánica 2/2018, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y en todo caso previa información y aceptación expresa:
a) Su consentimiento para que en la relación de inscripciones de competiciones y en
la publicación de los resultados de éstas, aparezcan publicadas sus datos referidos al
nombre, dos apellidos y número de licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
5. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijen los
presentes estatutos, entendiéndose estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo
sin resolución y notificación.
6. Los directivos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que no expidan
injustificadamente las licencias federativas indicadas anteriormente, o las expidan
fraudulentamente, incurrirán en responsabilidad disciplinaria y podrán ser objeto de la
correspondiente sanción por infracción muy grave.
7. Contra la denegación de la expedición de las licencias a que se refieren los
párrafos anteriores, que deberá ser motivada, podrá interponerse recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/9
Artículo 10. Licencias federativas.
1. La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Federación
Andaluza de Tiro Olímpico y que permite participar activamente en la vida social de la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico y a concurrir en las competiciones oficiales que
esta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y
demás normas federativas.
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico regulará la normativa por la que se
deberá regir la expedición de licencias, en documento físico o electrónico, las cuales
deberán expresar, como mínimo:
a) Los datos identificativos de la persona física o entidad deportiva federada.
b) Identificación de la federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia y su
renovación.
f) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
g) El importe de los derechos federativos.
h) Modalidad Deportiva y en su caso, especialidades deportivas correspondientes a
la licencia.
i) Cesión de datos personales, incluida la publicación de los resultados de la
competición deportiva de la FATO.
j) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el Artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
3. Serán condiciones mínimas de las licencias:
a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función
de las distintas categorías de licencia deportiva.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías
de licencias deportivas.
4. De conformidad con la legislación de protección de datos vigente en cada
momento, los datos proporcionados por los distintos federados, serán tratados por FATO
Andaluza de Tiro Olímpico, de acuerdo con las medidas de seguridad correspondiente a
la normativa de protección de datos.
5. La adscripción e integración en la FATO a través de la suscripción y renovación de
la licencia federativa, implica la aceptación y libre asunción por parte de los deportistas,
de los siguientes efectos, de acuerdo con los límites que se establezcan en la normativa
de aplicación y en la Ley Orgánica 2/2018, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y en todo caso previa información y aceptación expresa:
a) Su consentimiento para que en la relación de inscripciones de competiciones y en
la publicación de los resultados de éstas, aparezcan publicadas sus datos referidos al
nombre, dos apellidos y número de licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
5. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijen los
presentes estatutos, entendiéndose estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo
sin resolución y notificación.
6. Los directivos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que no expidan
injustificadamente las licencias federativas indicadas anteriormente, o las expidan
fraudulentamente, incurrirán en responsabilidad disciplinaria y podrán ser objeto de la
correspondiente sanción por infracción muy grave.
7. Contra la denegación de la expedición de las licencias a que se refieren los
párrafos anteriores, que deberá ser motivada, podrá interponerse recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.