3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/8

disciplinario a los miembros directivos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
Asimismo y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de de la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el
órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria
podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin
cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas
reguladoras de los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través
de la Sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos,
códigos de buen gobierno y reglamentos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico
a la legalidad vigente, por parte del órgano directivo central competente en materia de
entidades deportivas.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de la Federación
Andaluza de Tiro Olímpico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo
que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de
la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 9. Disposiciones generales.
1, La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la vinculación
entre la FATO y la persona o entidad de que se trate de forma voluntaria, libre y por
un tiempo determinado. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo
de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los
presentes estatutos y demás normas a los miembros de la Federación.
2. La perdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas lleva aparejada la de la condición de miembro de la FATO.
3. Los clubes y en su caso las secciones deportivas, que deseen integrarse en la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico y cumplan los requisitos legales, reglamentarios
y estatutarios para ello, tienen derecho a una licencia que acreditará documentalmente
su integración, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes
reconocidos a los miembros de la Federación.
4. Los Técnicos-Entrenadores, Jueces-Árbitros y deportistas, como personas físicas
y a título individual tendrán derecho a una licencia de la clase y categoría determinadas
en los presentes estatutos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar
en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los
derechos y deberes reconocidos a los miembros de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO I
La licencia federativa