3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/7

c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

Artículo 8. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
la Consejería competente en materia de deporte ejercerá la función de tutela sobre la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico, velando por los intereses generales que tiene
atribuidos, a través, entre otras, de las siguientes actuaciones:
a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias
al respecto.
b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta
de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte,
al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303347

Artículo 7. Funciones propias.
Corresponde a la FATO como propia del gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación del deporte del tiro y en su virtud, es propio de ella:
a) Ostentar con carácter exclusivo la representación legal del deporte del tiro en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, empleando su denominación, bandera, símbolos
ante la RFEDETO y demás federaciones autonómicas, organismos nacionales e
internacionales, así como ejercitar las acciones y obligaciones legales que le asistan.
La FATO Podrá participar en competiciones internacionales amistosas, y entre
comunidades Autónomas de igual carácter, siempre que no lo haga la RFEDETO y previa
comunicación a esta.
b) Fomentar y difundir el intercambio de conocimientos y competiciones a nivel
interautonómico que redunden en el desarrollo del tiro y especialidades afines,
manteniendo al efecto, las necesarias relaciones con la RFEDETO y las Federaciones
Autonómicas, así como formando parte de cuantos organismos oficiales existan en
relación con esta modalidad deportiva. Asimismo, dentro del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma Andaluza, fomentará y dirigirá las referidas a la modalidad
deportiva del tiro olímpico y sus especialidades deportivas.
c) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
d) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
f) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto
social.