3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/6
• FUSIL GRUESO CALIBRE TENDIDO A 50 METROS
• FUSIL GRUESO CALIBRE 3X10 A 50 METROS
• CARABINA LIGERA 3x20 MIRAS ABIERTAS A 50 METROS
• PISTOLA DEPORTIVA 30+30 DISPAROS A 25 METROS (HOMBRES)
• PISTOLA VELOCIDAD MILITAR
• CARABINA F-CLASS RIMFIRE OPEN A 50 METROS
• CARABINA F-CLASS RIMFIRE RESTRICTED A 50 METROS
• IPSC ESTÁTICO
5. Asimismo, la FATO podrá aceptar otras especialidades y/o pruebas deportivas que
en el futuro se acuerde crear o integrar, procedentes de otras federaciones, siguiendo los
procedimientos establecidos en la correspondiente normativa.
6. El desarrollo de la modalidad deportiva del tiro olímpico y sus especialidades
deportivas incluye toda manifestación y actividad competitiva y no competitiva.
Artículo 6. Otras funciones.
Además de lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley
5/2016 de 19 de julio, la FATO ejerce las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española
correspondiente en la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes
y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la
elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
Artículo 5. Funciones de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
La FATO, además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de las especialidades deportivas que abarca, ejerce, las
siguientes funciones por delegación de conformidad con el artículo 60.2. de la Ley 5/2016
del Deporte de Andalucía, siendo las siguientes:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
presente ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos
y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
En ningún caso la FATO podrá delegar sin autorización de la Administración
competente en materia de deporte el ejercicio de las funciones públicas delegadas. En
cualquier caso, la autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones
que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/6
• FUSIL GRUESO CALIBRE TENDIDO A 50 METROS
• FUSIL GRUESO CALIBRE 3X10 A 50 METROS
• CARABINA LIGERA 3x20 MIRAS ABIERTAS A 50 METROS
• PISTOLA DEPORTIVA 30+30 DISPAROS A 25 METROS (HOMBRES)
• PISTOLA VELOCIDAD MILITAR
• CARABINA F-CLASS RIMFIRE OPEN A 50 METROS
• CARABINA F-CLASS RIMFIRE RESTRICTED A 50 METROS
• IPSC ESTÁTICO
5. Asimismo, la FATO podrá aceptar otras especialidades y/o pruebas deportivas que
en el futuro se acuerde crear o integrar, procedentes de otras federaciones, siguiendo los
procedimientos establecidos en la correspondiente normativa.
6. El desarrollo de la modalidad deportiva del tiro olímpico y sus especialidades
deportivas incluye toda manifestación y actividad competitiva y no competitiva.
Artículo 6. Otras funciones.
Además de lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley
5/2016 de 19 de julio, la FATO ejerce las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española
correspondiente en la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes
y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la
elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
Artículo 5. Funciones de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
La FATO, además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de las especialidades deportivas que abarca, ejerce, las
siguientes funciones por delegación de conformidad con el artículo 60.2. de la Ley 5/2016
del Deporte de Andalucía, siendo las siguientes:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
presente ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos
y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
En ningún caso la FATO podrá delegar sin autorización de la Administración
competente en materia de deporte el ejercicio de las funciones públicas delegadas. En
cualquier caso, la autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones
que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación.