3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/10
b) Su autorización para la comunicación de sus datos personales a países sedes de
competiciones internacionales, que en algunos casos pueden no contar con una legislación
de protección de datos equiparable a la española. La finalidad de esta comunicación será
la que de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad organizadora para participar
en esta competición.
c) Su autorización para el uso de las imágenes obtenidas en las actividades y
competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
d) Su autorización para la publicación de los resultados oficiales de las actividades y
competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
6. Todas las licencias federativas tienen validez por un año natural, contando a
partir del uno de enero correspondiente, los importes a pagar por las distintas licencias
federativas, serán marcados provisionalmente por la Comisión Delegada, necesitando
la posterior aprobación de la Asamblea General, en caso de diferir el importe aprobado
por la Asamblea General del que aprobó provisionalmente la Comisión Delegada, se
reclamará o reembolsará a los interesados, la diferencia de importe según corresponda.
Las licencias federativas serán expedidas por la Delegación de la FATO correspondiente
a la provincia de residencia del solicitante o en su defecto por el domicilio del club del
deportista. A los efectos electorales y en la práctica de actividades y competiciones, la
licencia guardará relación con una demarcación o Delegación Territorial.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 11. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, los clubes y las
secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que dentro de su objeto se encuentre la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 12. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de
gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación
de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de
aplicación.
Artículo 13. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro de la federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
Artículo 14. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de estos estatutos, se iniciará a instancia
de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la
Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los
estatutos de la Federación.
BOJA
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/10
b) Su autorización para la comunicación de sus datos personales a países sedes de
competiciones internacionales, que en algunos casos pueden no contar con una legislación
de protección de datos equiparable a la española. La finalidad de esta comunicación será
la que de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad organizadora para participar
en esta competición.
c) Su autorización para el uso de las imágenes obtenidas en las actividades y
competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
d) Su autorización para la publicación de los resultados oficiales de las actividades y
competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
6. Todas las licencias federativas tienen validez por un año natural, contando a
partir del uno de enero correspondiente, los importes a pagar por las distintas licencias
federativas, serán marcados provisionalmente por la Comisión Delegada, necesitando
la posterior aprobación de la Asamblea General, en caso de diferir el importe aprobado
por la Asamblea General del que aprobó provisionalmente la Comisión Delegada, se
reclamará o reembolsará a los interesados, la diferencia de importe según corresponda.
Las licencias federativas serán expedidas por la Delegación de la FATO correspondiente
a la provincia de residencia del solicitante o en su defecto por el domicilio del club del
deportista. A los efectos electorales y en la práctica de actividades y competiciones, la
licencia guardará relación con una demarcación o Delegación Territorial.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 11. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, los clubes y las
secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que dentro de su objeto se encuentre la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 12. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de
gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación
de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de
aplicación.
Artículo 13. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro de la federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
Artículo 14. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de estos estatutos, se iniciará a instancia
de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la
Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los
estatutos de la Federación.