3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/11
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 16. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 17. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces y arbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
Artículo 18. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a
título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con
los artículos 9 y 10 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida
en los reglamentos federativos, que justificará documentalmente su integración en la
federación, sirviendo como ficha federativa y habilitación para participar en actividades
y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y
obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/11
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 16. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 17. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces y arbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
Artículo 18. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a
título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con
los artículos 9 y 10 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida
en los reglamentos federativos, que justificará documentalmente su integración en la
federación, sirviendo como ficha federativa y habilitación para participar en actividades
y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y
obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.