3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/42

En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse en la resolución.
Artículo 13. Se considerarán causas de la extinción de la responsabilidad deportiva:
a) Muerte de la persona infractora.
b) Cumplimiento de la sanción.
c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.
d) Prescripción de la infracción.
e) Prescripción de la sanción.
En el supuesto c) cuando la disolución sea voluntaria, la extinción o baja tendrá
efectos suspensivos, si quien estuviese sujeto a procedimiento disciplinario en trámite
o cumpliendo sanción, recuperase su anterior condición en el plazo de tres años, en
cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se
computará ni a los efectos de la prescripción de la infracción ni de la sanción.
Artículo 14. Prescripción de las infracciones.
a) En el plazo de dos años las muy graves.
b) En el plazo de un año las graves.
c) En el plazo de seis meses las leves.
El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones se iniciará el mismo
día de la comisión de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el
conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo
de prescripción si el mismo estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto infractor.
Artículo 15. Las sanciones prescribirán:
a) En el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) En el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves.
c) En el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el día siguiente
a aquel en que adquiriera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado más
de un mes por causa no imputable al infractor.
CAPÍTULO III
De las infracciones deportivas y sus sanciones
Sección 1.ª Infracciones

Artículo 17. Constituyen infracciones deportivas muy graves con carácter general:
a) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
b) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
c) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
d) La comisión de una tercera infracción grave dentro de un periodo de dos años,
siempre que las dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 16. Atendiendo a su gravedad, las infracciones a las reglas de juego o
competición y a las normas generales deportivas se clasifican en muy graves, graves y
leves.