3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/43
Artículo 18. Constituyen infracciones deportivas graves, con carácter general:
a) Las conductas descritas en la letra e) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado órganos
competentes en el ejercicio de su función.
c) Los actos públicos y notorios que atenten al decoro o dignidad deportiva.
d) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo en contra de
los reglamentos técnicos, personalmente o a través de terceras personas.
e) Los insultos y ofensas a jueces-árbitros, técnicos-entrenadores, directivos,
autoridades deportivas y deportistas y al público asistente, así como conductas y
actitudes antideportivas.
f) Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas, que alteren el normal
desarrollo de la competición.
g) La tercera infracción leve cometida en un periodo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
h) El quebrantamiento de sanciones leves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
e) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces-árbitros, deportistas, técnicosentrenadores, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los
eventos deportivos.
f) Los comportamientos antideportivos de cualquier tipo que impidan la celebración
de una competición.
g) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
h) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las
federaciones, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias
o reglamentarias.
i) Los actos dirigidos a predeterminar el resultado de una competición, así como la
manipulación o alteración del material deportivo en contra de las reglas técnicas, siempre
que afecte a la seguridad de la competición o a la integridad de las personas.
j) El uso o administración de sustancias y el empleo de métodos destinados a aumentar
artificialmente la capacidad física del deportista prohibidos por la Federación Internacional
de Tiro Deportivo (ISSF) o por el Comité Olímpico Internacional (COI), la negativa a
someterse a los controles establecidos reglamentariamente, el incumplimiento reiterado
de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y
disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición,
así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa
o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta
realización de los controles. Igualmente, la reincidencia en el uso o administración de
sustancias y métodos prohibidos.
k) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
l) Las declaraciones públicas de jueces árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
m) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
andaluzas.
n) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
o) La no expedición injustificada de las licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/43
Artículo 18. Constituyen infracciones deportivas graves, con carácter general:
a) Las conductas descritas en la letra e) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado órganos
competentes en el ejercicio de su función.
c) Los actos públicos y notorios que atenten al decoro o dignidad deportiva.
d) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo en contra de
los reglamentos técnicos, personalmente o a través de terceras personas.
e) Los insultos y ofensas a jueces-árbitros, técnicos-entrenadores, directivos,
autoridades deportivas y deportistas y al público asistente, así como conductas y
actitudes antideportivas.
f) Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas, que alteren el normal
desarrollo de la competición.
g) La tercera infracción leve cometida en un periodo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
h) El quebrantamiento de sanciones leves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
e) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces-árbitros, deportistas, técnicosentrenadores, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los
eventos deportivos.
f) Los comportamientos antideportivos de cualquier tipo que impidan la celebración
de una competición.
g) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
h) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las
federaciones, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias
o reglamentarias.
i) Los actos dirigidos a predeterminar el resultado de una competición, así como la
manipulación o alteración del material deportivo en contra de las reglas técnicas, siempre
que afecte a la seguridad de la competición o a la integridad de las personas.
j) El uso o administración de sustancias y el empleo de métodos destinados a aumentar
artificialmente la capacidad física del deportista prohibidos por la Federación Internacional
de Tiro Deportivo (ISSF) o por el Comité Olímpico Internacional (COI), la negativa a
someterse a los controles establecidos reglamentariamente, el incumplimiento reiterado
de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y
disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición,
así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa
o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta
realización de los controles. Igualmente, la reincidencia en el uso o administración de
sustancias y métodos prohibidos.
k) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
l) Las declaraciones públicas de jueces árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
m) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
andaluzas.
n) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
o) La no expedición injustificada de las licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.