3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/41

un máximo aplicable, podrán imponer la sanción en el grado que considere más justo,
y a tal efecto, deberán ser tenidas en cuenta la naturaleza de los hechos enjuiciados, y
la concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad,
valorándose racionalmente y graduando unas y otras, de conformidad con el artículo
134.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 9. La complicidad o colaboración necesaria, así como la inducción o
incitación a la realización de cualquier conducta tipificada como infracción en el presente
Reglamento, cuando ésta se produzca de forma inmediata a la perpetración de la
infracción deportiva, será sancionada como autoría.
Artículo 10. Si de un mismo hecho o hechos sucesivos, se derivasen dos o más
infracciones, éstas se sancionarán independientemente.
Artículo 11. En ningún caso se podrá ser objeto de doble sanción por las infracciones
derivadas de un mismo hecho. Igualmente se tendrán en cuenta los efectos retroactivos
favorables al expedientado, así como la prohibición de sancionar por infracciones no
tipificadas con anterioridad al momento de la comisión de los hechos objeto de expediente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los órganos disciplinarios de la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico, al valorar las circunstancias concurrentes deberán
tener en cuenta específicamente la concurrencia en la persona infractora de singulares
responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así
como, para las infracciones del juego o competición, el no haber sido sancionado a lo
largo de su vida deportiva.
3. Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios
originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de
escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las
sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes
a las leves, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303347

Artículo 12.1. Para la determinación de la sanción a imponer, los órganos disciplinarios
de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico deberán procurar la debida proporcionalidad
entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, de
conformidad con el artículo 134.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Para su concreción
deberán aplicarse los siguientes criterios o circunstancias que agravarán o atenuarán la
responsabilidad infractora y su sanción correspondiente:
a) Agravantes:
1. La existencia de intencionalidad.
2. La reiteración en la realización de los hechos infractores.
3. La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución
firme.
4. La trascendencia social o deportiva de la infracción.
5. El perjuicio económico ocasionado.
6. El que haya habido previa advertencia de la Administración.
b) Atenuantes:
1. La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
2. El arrepentimiento espontáneo.
c) Mixtas.
1. Circunstancias concurrentes.
2. El lucro o beneficio obtenido de la infracción.