3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/40

incurrir los componentes de la organización deportiva de la Federación Andaluza de
Tiro Olímpico mencionados en el artículo anterior, responsabilidad que se regirá por las
respectivas legislaciones.
Artículo 6.1. La potestad disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico, se ejercerá para las competiciones y actividades deportivas o normas generales
deportivas de las entidades de ámbito de actuación andaluz, conforme a lo establecido en
el artículo 124 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, corresponde a:
a) A los clubes deportivos andaluces sobres sus socios, deportistas directivos,
técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos dictados en el marco de
la legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho
privado. En tal sentido, los clubes deportivos deben regular en sus estatutos el sistema
disciplinario interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y, en general, a
todas las personas integradas en su estructura orgánica. Sus acuerdos serán, en todo
caso, recurribles ante los órganos disciplinarios de las Federación Andaluza de Tiro
Olímpico.
b) A la Federación Andaluza de Tiro Olímpico sobre las personas y entidades
integradas en la misma, incluyendo a estos efectos a clubes deportivos andaluces y sus
deportistas, personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas
personas o entidades que de forma federada desarrollen su la modalidad deportiva
correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente:
a) Los jueces-árbitros y el Jurado de Competición, durante el desarrollo de las
competiciones de tiro, con sujeción a las reglas establecidas en los Reglamentos
Técnicos de Tiro de la modalidad deportiva.
b) E
 l Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico,
que resolverá en segunda instancia sobre los recursos presentados contra las
resoluciones del Jurado de Competición, y en única instancia federativa sobre
las infracciones a las normas generales deportivas.
2. Todos los titulares de la potestad disciplinaria deportiva descritos en los apartados
a), y b), la ejercen de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del
ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios
deportivos de oficio, o a solicitud del interesado.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera
aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.

Artículo 7.1. En la determinación de la responsabilidad de las infracciones deportivas,
los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del
derecho sancionador.
2. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como
infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas
al tiempo de producirse aquéllas. De igual modo no podrán imponerse sanciones
o correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpetración de la
infracción.
3. Solo podrán imponerse sanciones en virtud de procedimiento disciplinario instruido
al efecto, preferentemente por Licenciado en Derecho, con audiencia del interesado y
derecho a ulterior recurso.
Artículo 8. En la determinación de la sanción a aplicar, los órganos disciplinarios,
dentro de lo establecido para la sanción de que se trate y siempre que la misma tenga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303347

CAPÍTULO II
Principios disciplinarios