3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/39

ANEXO A LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO OLÍMPICO
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.1. El ámbito de la disciplina deportiva federativa se extiende a las infracciones
de las reglas del juego y de las normas generales deportivas, en concordancia con la
Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus respectivas disposiciones de
desarrollo, particularmente en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus
normas de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación.
2. Son infracciones a las reglas del juego o competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en sus
disposiciones de desarrollo, y en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza
de Tiro Olímpico, las acciones u omisiones que, durante el transcurso de la competición,
vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Lo dispuesto en el presente reglamento resultará de aplicación para todo tipo
de actividades deportivas o competiciones de Tiro Olímpico de la FATO federada
desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, o afecte a personas
que participen en ellas, incluyéndose en las mismas a las competiciones oficiales que
figuren en el calendario de la FATO, las competiciones sociales de los clubes federados,
y en todo caso los campeonatos y ligas que sean clasificatorios para competiciones de
ámbito nacional en cualquier especialidad de la FATO.
3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan, obligan o prohíben.
Artículo 2. La disciplina deportiva se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, y sus respectivas disposiciones de desarrollo, particularmente en
el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los Estatutos federativos, y por
el presente reglamento.

Artículo 4. Toda persona física o jurídica adscrita a la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico tiene el deber de colaborar con los órganos disciplinarios federativos en el
esclarecimiento de los hechos objeto de expediente disciplinario.
Artículo 5. El régimen disciplinario deportivo, es independiente de la responsabilidad
civil, penal así como del régimen derivado de las relaciones laborales en que puedan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303347

Artículo 3.1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico ejerce la potestad disciplinaria
deportiva sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica;
tiradores, jueces-árbitros, técnicos-entrenadores, directivos, clubes y en general todas
aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico, desarrollen funciones o ejerzan cargos en el ámbito andaluz.
2. La potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, atribuye a la
misma la facultad de investigar, instruir y, en su caso, sancionar o corregir a las personas
o entidades sometidas a su disciplina deportiva.