3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/38

2. Los Estatutos, Código de Buen Gobierno y Reglamentos disciplinario y electoral,
así como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Los demás reglamentos federativos surtirán
efectos desde su aprobación, sin perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de
aplicación.
TÍTULO XIV
EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 79. Disposiciones generales.
Además de por las causas previstas en el ordenamiento jurídico, la Federación
Andaluza de Tiro Olímpico se extinguirá por uno de los siguientes motivos:
a) Acuerdo de dos tercios de los miembros de derecho de la Asamblea General y
posterior autorización de los Órganos de la Administración competentes.
b) Revocación administrativa de su reconocimiento, por desaparición de las causas y
circunstancias que dieron lugar a su constitución o por incumplimiento de las funciones y
fines para los que fue creada.
c) No elevación a definitiva de su inscripción provisional a los dos años de su
inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
d) Integración en otras federaciones.
e) Resolución judicial firme.
Artículo 80. Liquidación de la Federación.
1. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión
liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar
y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer
aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
2. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en
exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución
judicial se determine otro destino.
Entrada en vigor.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la persona
titular de la Dirección General competente en materia de Deportes e inscritos en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

00303347

Disposición adicional.
La referencia en los presentes estatutos al género masculino se entiende realizada
al género femenino en las mismas condiciones de igualdad y sin ningún tipo de
discriminación en el lenguaje.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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