3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/37
Los derechos y deberes de las personas voluntarias vienen determinados en el
compromiso de incorporación que establezcan con la federación y en su caso en la
legislación aplicable.
2. La acción voluntaria organizada se fundamenta en los siguientes principios básicos:
a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal
tanto de las personas voluntarias como de los destinatarios de su acción.
b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los
ciudadanos y ciudadanas en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo
de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su
autonomía y pluralismo.
c) La solidaridad como principio del bien común que inspira actuaciones en favor de
personas y grupos desfavorecidos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el
de los miembros de la propia organización.
d) El compromiso social como principio de corresponsabilidad que orienta una acción
estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines
de interés social.
e) La autonomía respecto de los poderes públicos y económicos como principio que
ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizando a la
sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una acción pública eficaz.
3. La acción voluntaria en el seno de la FATO se fundamenta en las siguientes
funciones:
a) El fomento y la educación en valores de solidaridad y cooperación.
b) El fomento de la iniciativa social y la articulación del tejido asociativo para promover
la participación ciudadana.
4. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico suscribirá la correspondiente póliza que
asegure a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad así
como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del
ejercicio de la actividad voluntaria, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
TÍTULO XIII
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN
GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 78. Ratificación e inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
Artículo 77. Disposiciones generales.
1. Los Estatutos, Código de Buen Gobierno y los Reglamentos de la Federación
Andaluza de Tiro Olímpico únicamente podrán ser aprobados y modificados por acuerdo
de la Asamblea General, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación o
aprobación que se pretende.
2. La propuesta de modificación o reforma de los Estatutos, Código de Buen Gobierno
y los reglamentos, podrá ser realizada por:
a) La Junta Directiva.
b) Un tercio de los miembros de derecho de la Asamblea General.
c) La Comisión Delegada.
3. El proyecto de modificación y reforma de los estatutos, Código de Buen Gobierno y
los reglamentos, deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de la Asamblea General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/37
Los derechos y deberes de las personas voluntarias vienen determinados en el
compromiso de incorporación que establezcan con la federación y en su caso en la
legislación aplicable.
2. La acción voluntaria organizada se fundamenta en los siguientes principios básicos:
a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal
tanto de las personas voluntarias como de los destinatarios de su acción.
b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los
ciudadanos y ciudadanas en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo
de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su
autonomía y pluralismo.
c) La solidaridad como principio del bien común que inspira actuaciones en favor de
personas y grupos desfavorecidos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el
de los miembros de la propia organización.
d) El compromiso social como principio de corresponsabilidad que orienta una acción
estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines
de interés social.
e) La autonomía respecto de los poderes públicos y económicos como principio que
ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizando a la
sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una acción pública eficaz.
3. La acción voluntaria en el seno de la FATO se fundamenta en las siguientes
funciones:
a) El fomento y la educación en valores de solidaridad y cooperación.
b) El fomento de la iniciativa social y la articulación del tejido asociativo para promover
la participación ciudadana.
4. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico suscribirá la correspondiente póliza que
asegure a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad así
como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del
ejercicio de la actividad voluntaria, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
TÍTULO XIII
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN
GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 78. Ratificación e inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
Artículo 77. Disposiciones generales.
1. Los Estatutos, Código de Buen Gobierno y los Reglamentos de la Federación
Andaluza de Tiro Olímpico únicamente podrán ser aprobados y modificados por acuerdo
de la Asamblea General, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación o
aprobación que se pretende.
2. La propuesta de modificación o reforma de los Estatutos, Código de Buen Gobierno
y los reglamentos, podrá ser realizada por:
a) La Junta Directiva.
b) Un tercio de los miembros de derecho de la Asamblea General.
c) La Comisión Delegada.
3. El proyecto de modificación y reforma de los estatutos, Código de Buen Gobierno y
los reglamentos, deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de la Asamblea General.