3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos, con personal directivo, técnico o administrativo,
cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las
establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar la federación,
como entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miem­bros del órgano de gobierno de la federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de
su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad,
bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
Federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico no podrá
ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
TÍTULO XI
PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE
Artículo 75. Política de protección de la salud y luchas contra el dopaje.
La Federación Andaluza de Tiro Olímpico, sin perjuicio de las competencias estatales
e internacionales, promoverá e impulsará la realiza­ción de una política de prevención
de la utilización de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en
el deporte y promoverá políticas de lucha contra el uso de dichos productos, sustancias
y métodos en el ámbito del deporte, con el objetivo de promover la salud y el deporte
activo entre toda la sociedad pudiendo realizar los programas de deporte activo que se
entiendan favorezcan y la promoción de la salud a través del deporte.
TÍTULO XII

Artículo 76. Disposiciones generales.
1. Se entenderá por persona voluntaria la persona física que partícipe en una
acción voluntaria organizada por la Federación con respeto a los criterios y exigencias
establecidos en la normativa sobre voluntariado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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VOLUNTARIADO DEPORTIVO DE LA FATO