3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/35
b) La tramitación de los recursos que, contra las decisiones de los Jueces-Árbitros de
cada competición, se interpongan en el marco de la normativa señalada en el apartado
anterior.
c) Todas las demás funciones descritas en el Reglamento Disciplinario de la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
3. El cargo de miembro del Comité de Disciplina será honorífico.
4. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se podrá
constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial
como a distancia, salvo que la normativa aplicable recoja expresa y excepcionalmente lo
contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad
de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Artículo 73. Régimen disciplinario.
De conformidad con lo previsto en el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, el
Reglamento de Régimen Disciplinario ha sido aprobado por la Federación Andaluza de
Tiro Olímpico e incorporado como anexo a los presentes estatutos, de acuerdo con los
siguientes principios:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en
muy graves, graves y leves. En caso de que las disposiciones estatutarias federativas
tipifiquen las mismas infracciones que esta ley en cuanto a disciplina deportiva, su
calificación debe de coincidir con la gradación establecida en este título.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en esta ley, se estará a lo prescrito en el
apartado anterior.
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO X
Artículo 74. Código de Buen Gobierno.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico adoptará un código en el que se recojan
las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con
ayudas públicas.
2. Se regularán las normas de actuación de buen gobierno y los órganos para su
control, estableciéndose como contenido mínimo las siguientes obligaciones y en todo
caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 5/2016, del Deporte:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
BUEN GOBIERNO
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/35
b) La tramitación de los recursos que, contra las decisiones de los Jueces-Árbitros de
cada competición, se interpongan en el marco de la normativa señalada en el apartado
anterior.
c) Todas las demás funciones descritas en el Reglamento Disciplinario de la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
3. El cargo de miembro del Comité de Disciplina será honorífico.
4. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se podrá
constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial
como a distancia, salvo que la normativa aplicable recoja expresa y excepcionalmente lo
contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad
de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Artículo 73. Régimen disciplinario.
De conformidad con lo previsto en el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, el
Reglamento de Régimen Disciplinario ha sido aprobado por la Federación Andaluza de
Tiro Olímpico e incorporado como anexo a los presentes estatutos, de acuerdo con los
siguientes principios:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en
muy graves, graves y leves. En caso de que las disposiciones estatutarias federativas
tipifiquen las mismas infracciones que esta ley en cuanto a disciplina deportiva, su
calificación debe de coincidir con la gradación establecida en este título.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en esta ley, se estará a lo prescrito en el
apartado anterior.
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO X
Artículo 74. Código de Buen Gobierno.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico adoptará un código en el que se recojan
las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con
ayudas públicas.
2. Se regularán las normas de actuación de buen gobierno y los órganos para su
control, estableciéndose como contenido mínimo las siguientes obligaciones y en todo
caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 5/2016, del Deporte:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
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