3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/34

2. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 69. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO IX
DISCIPLINA DEPORTIVA
Artículo 70. Ejercicio potestad disciplinaria.
La Federación Andaluza de Tiro Olímpico ejerce la potestad disciplinaria deportiva
sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas,
técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada
desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.

Artículo 72. El Comité de Disciplina Deportiva.
1. El Comité de Disciplina lo integrarán un Presidente y cuatro vocales, que serán
nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de
cuatro años y según se indica en el Reglamento de Disciplina Deportiva.
2. Son funciones del comité de disciplina deportiva:
a) La resolución de expedientes disciplinarios de carácter deportivo en el marco de
las competencias que les sean atribuidas por la reglamentación sobre la materia, así
como en la legislación deportiva vigente en cada momento y disposiciones de desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303347

Artículo 71. Órganos disciplinarios de la FATO.
1. La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos y en el
Reglamento de Disciplina Deportiva.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades
de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, según sus respectivos Ámbitos de
competencia, a las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:
a) A los clubes deportivos andaluces sobres sus socios, deportistas directivos,
técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos dictados en el marco de la
legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado. En
tal sentido, los clubes deportivos deben regular en sus estatutos el sistema disciplinario
interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y, en general, a todas las
personas integradas en su estructura orgánica. Sus acuerdos serán, en todo caso,
recurribles ante los órganos disciplinarios de las Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
b) A la Federación Andaluza de Tiro Olímpico sobre las personas y entidades
integradas en la misma, incluyendo a estos efectos a clubes deportivos andaluces y sus
deportistas, personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas
personas o entidades que de forma federada desarrollen su la modalidad deportiva
correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente:
a) Los jueces-árbitros y el Jurado de Competición, durante el desarrollo de las
competiciones de tiro, con sujeción a las reglas establecidas en los Reglamentos
Técnicos de Tiro para la modalidad deportiva.
b) El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico,
que resolverá en segunda instancia sobre los recursos presentados contra las
resoluciones del Jurado de Competición, y en única instancia federativa sobre las
infracciones a las normas generales deportivas.