3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/33

3. Todos los libros podrán ser sustituidos por un programa informático, siempre que al
menos una vez al año se pasen a papel.
TÍTULO VIII
FÓRMULAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y COMITÉ DE CONCILIACIÓN
Artículo 63. Objeto de la conciliación.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que verse sobre
materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los miembros de la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al comité de conciliación a excepción de aquella materias que
afecten al régimen sancionador deportivo, al régimen disciplinario, ámbito competencial
del Sistema Arbitral de Consumo y aquellos otras que, de conformidad con la legislación
vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 64. Solicitud de conciliación.
Toda persona o entidad que manifieste su voluntad de someter a conciliación una
cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a
este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos
de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las
pretensiones de la demanda. Dicho escrito se acompañará de documento donde figure
su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 65. Contestación a la solicitud de conciliación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a
las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En
ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de
someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y en su caso,
las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o por el contrario, la
oposición a la conciliación. En este último caso se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 66. Recusación de los miembros del comité de conciliación.
1. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por algunas de las
causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
2. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los
recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará
traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 68. Resolución.
1. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el
Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será
notificada y suscrita por las partes intervinientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303347

Artículo 67. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
1. Recibida la contestación referida anteriormente, sin oposición alguna al acto de
conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos
de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a
todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus
alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
2. En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.