3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/32

Artículo 60. Auditorías.
La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se someterá, cada dos años como mínimo
o cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo
estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o,
en su caso, a verificaciones de contabilidad.
La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas.
En todo caso, incluso cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se
deriven de estas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la Federación.
Artículo 61. Potestad sobre otras entidades deportivas.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico en su ámbito de competencia podrá
realizar la fiscalización y control de la gestión económica de aquellas entidades a las
que otorgue subvenciones o tenga cedidas la administración de instalaciones o material
deportivo.
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico respeta y no intervendrá, salvo en el
ejercicio de mediación si se solicitase expresamente, en el ámbito interno asociativo de
los clubes y secciones deportivas que se federen, no pudiendo interferir en cuestiones de
índole patrimonial, electoral o de organización.
TÍTULO VII

Artículo 62. Disposiciones generales.
1. El régimen documental de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico comprenderá
los siguientes libros:
a) Libro registro de los órganos de gobierno, representación y administración de la
Federación, en el que figurarán los nombres, domicilios, teléfonos y fecha de toma de
posesión de las personas integrantes de los citados órganos.
b) Libro registro de clubes y secciones deportivas, en el que constará el NIF, las
denominaciones, domicilio social, nombres y apellidos de los Presidentes y demás
miembros de la Junta Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos
de todos los clubes adscritos a la Federación.
c) Libro registro de sus miembros.
d) Libro de actas de los órganos de gobierno, con la excepción de las Delegaciones
Territoriales.
e) Libro de contabilidad, de acuerdo a la legislación vigente.
f) Libro de entrada y salida, en el que se incluirán todos los documentos recibidos o
emitidos con el sello de registro correspondiente.
2. El régimen documental de las Delegaciones Territoriales comprenderá los
siguientes libros:
a) Libro registro de clubes, en el que constará el NIF, las denominaciones, domicilio
social, nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de la Junta Directiva,
fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos de todos los clubes adscritos a
la Delegación.
b) Libro registro de federados de la Delegación.
c) Libro de actas de la Delegación.
d) Libro de contabilidad correspondiente a la Delegación, de acuerdo a la normativa
marcada por la Junta Directiva.
e) Libro de entrada y salida de la Delegación, en el que se incluirán todos los
documentos recibidos o emitidos con el sello de registro correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RÉGIMEN DOCUMENTAL