3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/31
4. Las cantidades que se tengan disponibles para el cometido de sus fines deberán
estar depositadas en entidades bancarias o de Ahorro, a nombre de «Federación Andaluza
de Tiro Olímpico», siendo necesarias dos firmas conjuntas, para la disposición de dichas
cuentas, dichas firmas son mancomunadas de la persona titular de la Presidencia y el
Secretario General o Interventor.
Artículo 59. Contabilidad y funciones económico-financieras.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico deberá someter su contabilidad y estados
económico-financieros a las prescripciones legales aplicables.
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico tendrá las siguiente competencias
económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo
con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual.
e) Tomar dinero a préstamo.
3. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico no podrá aprobar presupuestos
deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar
los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos
de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de
la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de
resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias
por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
Artículo 58. Ingresos.
Constituyen los ingresos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico:
a) Las subvenciones de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta
de Andalucía y de otros órganos de las Administraciones Públicas.
b) Las subvenciones y ayudas de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.
c) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.
d) Las cuotas correspondientes a las licencias deportivas y otros conceptos
federativos.
e) Las cuotas correspondientes a los cánones por el uso de instalaciones deportivas,
cuyo importe será aprobado por la Asamblea General, previo informe de la Comisión
Delegada.
f) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.
g) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
h) Los préstamos o créditos que le concedan.
i) Los ingresos que obtengan en relación con la organización de pruebas deportivas.
j) Los ingresos que se obtengan en relación con acuerdos de correspondencia con
otras Federaciones.
k) Los ingresos que obtenga en relación con la organización de Cursos deportivos de
la modalidad deportiva.
l) Los derivados, con carácter complementario, de actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre
sus miembros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/31
4. Las cantidades que se tengan disponibles para el cometido de sus fines deberán
estar depositadas en entidades bancarias o de Ahorro, a nombre de «Federación Andaluza
de Tiro Olímpico», siendo necesarias dos firmas conjuntas, para la disposición de dichas
cuentas, dichas firmas son mancomunadas de la persona titular de la Presidencia y el
Secretario General o Interventor.
Artículo 59. Contabilidad y funciones económico-financieras.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico deberá someter su contabilidad y estados
económico-financieros a las prescripciones legales aplicables.
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico tendrá las siguiente competencias
económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo
con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual.
e) Tomar dinero a préstamo.
3. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico no podrá aprobar presupuestos
deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar
los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos
de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de
la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de
resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias
por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
Artículo 58. Ingresos.
Constituyen los ingresos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico:
a) Las subvenciones de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta
de Andalucía y de otros órganos de las Administraciones Públicas.
b) Las subvenciones y ayudas de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.
c) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.
d) Las cuotas correspondientes a las licencias deportivas y otros conceptos
federativos.
e) Las cuotas correspondientes a los cánones por el uso de instalaciones deportivas,
cuyo importe será aprobado por la Asamblea General, previo informe de la Comisión
Delegada.
f) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.
g) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
h) Los préstamos o créditos que le concedan.
i) Los ingresos que obtengan en relación con la organización de pruebas deportivas.
j) Los ingresos que se obtengan en relación con acuerdos de correspondencia con
otras Federaciones.
k) Los ingresos que obtenga en relación con la organización de Cursos deportivos de
la modalidad deportiva.
l) Los derivados, con carácter complementario, de actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre
sus miembros.