3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta
condición. Su designación y cese corresponde al titular de la Presidencia. Se promoverá
la participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o
Delegadas Territoriales.
4. Las Delegaciones Territoriales, integradas en la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico, ostentarán la representación de ésta en las respectivas provincias.
5. Las Delegaciones Territoriales de Tiro Olímpico no tendrán personalidad jurídica
propia.
6. En caso de cese, vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente o Presidenta de
la Federación Andaluza de Tiro Olímpico designará el sustituto.
7. El Delegado cesara por:
a) Transcurso del plazo para el que fue designado.
b) Cese del Presidente o Presidenta.
c) Destitución por el Presidente o Presidenta.
d) Dimisión.
e) Fallecimiento.
f) Por cualquier causa física o jurídica que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones.
8. Son funciones de la Delegación Territorial, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y
Reglamentos.
Artículo 56. El Delegado Territorial.
1. Tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, pero en el ámbito de la Provincia
y siempre subordinado a los órganos indicados en los presentes estatutos.
2. El Delegado Territorial ejercerá las siguientes funciones sin perjuicio de lo dispuesto
en el punto 3 de este artículo:
a) Presidir y dirigir la Delegación Territorial.
b) Voto de calidad de las decisiones de la Delegación Territorial.
c) Ordenar pagos y aceptar cobros y subvenciones a nombre de la Federación, pero
referidos a la Delegación, firmando con el Presidente o el Secretario de la Delegación, los
documentos al efecto.
d) Abrir cuentas corrientes y de ahorro, para la Delegación, en entidades financieras a
nombre de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, pudiendo disponer de ellas firmando
mancomunadamente con el Presidente o el Secretario de la Delegación Territorial.
3. En ningún caso el Delegado Territorial podrá ejercer las siguientes funciones:
a) Firma de contratos y convenios.
b) Comprometer pagos que superen los tres mil euros o el veinticinco por ciento del
presupuesto de la Delegación, sin consentimiento expreso del Presidente.
4. El cargo de Delegado será honorífico.
TÍTULO VI

Artículo 57. Patrimonio y presupuesto.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico tiene presupuesto y patrimonio propio
para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines
deportivos para los que se constituyó.
2. El patrimonio de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico está integrado por los
bienes y derechos propios y por los que les sean cedidos por la Administración de la
Junta de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El año económico se corresponderá con el año natural (desde el uno de enero al
treinta y uno de diciembre).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO