3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/29

CAPÍTULO XIV
La Escuela Andaluza de Tiro
Artículo 52. La Escuela Andaluza de Tiro.
1. La Escuela Andaluza de Tiro es el órgano técnico, cuyos fines son la formación,
capacitación y actualización permanente de deportistas, jueces-árbitros y técnicosentrenadores, así como la investigación y divulgación de las técnicas y enseñanzas de
tiro deportivo.
2. La Escuela Andaluza de Tiro depende tanto administrativa como orgánicamente de
la Junta Directiva y su funcionamiento será regulado por su reglamento, cuya aprobación
corresponde a la Asamblea General de la Federación.
3. El cargo de Director de la Escuela Andaluza de Tiro, que podrá ser remunerado,
será nombrado y cesado libremente por el Presidente, dando cuenta de estas decisiones
a la Asamblea General.
4. Podrán crearse Escuelas de Tiro en cada una de las provincias dependientes de
la Escuela Andaluza de Tiro, cuyas funciones y funcionamiento se desarrollarán en el
reglamento correspondiente.
CAPÍTULO XV
La Comisión Técnica
Artículo 53. Comisión Técnica.
1. La Comisión Técnica de la FATO será el órgano de carácter técnico deportivo que
se encarga de la propuesta de elaboración, modificación y puesta al día de la normativa
técnico-deportiva de la FATO de conformidad con la normativa técnica de aplicación a la
modalidad deportiva de la FATO así como de las consultas técnicas que se produzcan a
la FATO pudiendo emitir los correspondientes informes, correspondiendo la aprobación y
modificación a la Asamblea General.
2. Formarán parte de la Comisión Técnica:
a) La persona presidenta del Comité Técnico de Jueces-Árbitros.
b) La persona presidenta del Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores.
c) La persona que dirija la Escuela Andaluza de Tiro.
Todas aquellas personas que sean designadas por el Presidente para formar parte de
la Comisión.
Artículo 54. Comité de Tiro Olímpico para personas con discapacidad.
La Federación Andaluza de Tiró Olímpico creará un Comité de Tiro Olímpico para
personas con discapacidad que, de acuerdo con la normativa vigente y las competencias
deportivas federativas concurrentes, colaborará y promoverá el desarrollo y organización
de la práctica y el fomento del deporte del tiro olímpico para tiradores con discapacidad.
TÍTULO V

Artículo 55. Las Delegaciones Territoriales.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se estructura territorialmente en 8
Delegaciones Territoriales (una por provincia), subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la Federación.
2. Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados
de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
3. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá
asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303347

ESTRUCTURA TERRITORIAL