3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/28
Artículo 51. El Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores.
1. El Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores es el órgano de la Federación
Andaluza de Tiro Olímpico, al que corresponde la dirección de los entrenadores.
2. Son funciones del Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores:
a) Proponer, elaborar y coordinar los métodos complementarios de formación y
perfeccionamiento, así como los programas de tecnificación y sistemas de entrenamiento.
b) Proponer los métodos retributivos de los técnicos-entrenadores.
c) Expedir las credenciales de técnicos-entrenadores de acuerdo con lo estipulado en
el presente reglamento.
d) Colaborar con la Escuela Andaluza de Tiro en todo lo que ésta le requiera relativo
a la formación y actualización de técnicos-entrenadores.
e) Mantener el número de técnicos-entrenadores necesarios con la suficiente
capacidad técnica de acuerdo con lo establecido en el apartado «d».
f) Proponer la clasificación técnica de los técnicos-entrenadores y su adscripción a la
categoría correspondiente.
3. El cargo de miembro del Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores será honorífico.
4. El Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores estará formado por tres personas,
un Presidente, un vicepresidente para la especialidad de Plato y otro vicepresidente para
el resto de especialidades, uno de los Vicepresidentes actuará además en calidad de
Secretario.
5. El Presidente del Comité de Técnicos-Entrenadores será nombrado y cesado por
el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico; el resto de componentes
del Comité serán nombrados y cesados por el Presidente del Comité de TécnicosEntrenadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
c) Proponer los métodos retributivos de los jueces-árbitros
d) Mantener el número de jueces-árbitros necesarios con la suficiente capacidad
técnica.
e) Designar a los jueces-árbitros en las competiciones oficiales de ámbito provincial
o autonómico.
f) Expedir las credenciales de carácter provincial y territorial, a los Jueces Árbitros
poseedores del título otorgado por la Escuela Andaluza de Tiro, que correspondan a las
distintas especialidades de tiro.
g) Colaborar con la Escuela Andaluza de Tiro en todo lo que ésta le requiera relativo
a niveles de formación y la convocatoria de los cursos de actualización y formación de
jueces-árbitros.
3. El cargo de miembro del Comité Técnico de Jueces-Árbitros será honorífico.
4. El Comité Técnico de Jueces-Árbitros estará formado por un Presidente, un
vicepresidente para la especialidad de Plato y otro vicepresidente para el resto de
especialidades, uno de los vicepresidentes actuará además en calidad de secretario.
Asimismo, existirán ocho delegados provinciales que actuarán como vocales.
5. El Presidente del Comité de Jueces-Árbitros será nombrado y cesado por el
Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, el resto de componentes del
Comité serán nombrados por el Presidente del Comité Técnico de Jueces-Árbitros.
6. El Comité Técnico de Jueces-Árbitros gozará de independencia orgánica y
administrativa en el desempeño de su cometido, rigiéndose por sus Reglamentos,
aprobados por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico,
dispondrá de una partida presupuestaria propia dentro de los presupuestos generales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/28
Artículo 51. El Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores.
1. El Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores es el órgano de la Federación
Andaluza de Tiro Olímpico, al que corresponde la dirección de los entrenadores.
2. Son funciones del Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores:
a) Proponer, elaborar y coordinar los métodos complementarios de formación y
perfeccionamiento, así como los programas de tecnificación y sistemas de entrenamiento.
b) Proponer los métodos retributivos de los técnicos-entrenadores.
c) Expedir las credenciales de técnicos-entrenadores de acuerdo con lo estipulado en
el presente reglamento.
d) Colaborar con la Escuela Andaluza de Tiro en todo lo que ésta le requiera relativo
a la formación y actualización de técnicos-entrenadores.
e) Mantener el número de técnicos-entrenadores necesarios con la suficiente
capacidad técnica de acuerdo con lo establecido en el apartado «d».
f) Proponer la clasificación técnica de los técnicos-entrenadores y su adscripción a la
categoría correspondiente.
3. El cargo de miembro del Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores será honorífico.
4. El Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores estará formado por tres personas,
un Presidente, un vicepresidente para la especialidad de Plato y otro vicepresidente para
el resto de especialidades, uno de los Vicepresidentes actuará además en calidad de
Secretario.
5. El Presidente del Comité de Técnicos-Entrenadores será nombrado y cesado por
el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico; el resto de componentes
del Comité serán nombrados y cesados por el Presidente del Comité de TécnicosEntrenadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
c) Proponer los métodos retributivos de los jueces-árbitros
d) Mantener el número de jueces-árbitros necesarios con la suficiente capacidad
técnica.
e) Designar a los jueces-árbitros en las competiciones oficiales de ámbito provincial
o autonómico.
f) Expedir las credenciales de carácter provincial y territorial, a los Jueces Árbitros
poseedores del título otorgado por la Escuela Andaluza de Tiro, que correspondan a las
distintas especialidades de tiro.
g) Colaborar con la Escuela Andaluza de Tiro en todo lo que ésta le requiera relativo
a niveles de formación y la convocatoria de los cursos de actualización y formación de
jueces-árbitros.
3. El cargo de miembro del Comité Técnico de Jueces-Árbitros será honorífico.
4. El Comité Técnico de Jueces-Árbitros estará formado por un Presidente, un
vicepresidente para la especialidad de Plato y otro vicepresidente para el resto de
especialidades, uno de los vicepresidentes actuará además en calidad de secretario.
Asimismo, existirán ocho delegados provinciales que actuarán como vocales.
5. El Presidente del Comité de Jueces-Árbitros será nombrado y cesado por el
Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, el resto de componentes del
Comité serán nombrados por el Presidente del Comité Técnico de Jueces-Árbitros.
6. El Comité Técnico de Jueces-Árbitros gozará de independencia orgánica y
administrativa en el desempeño de su cometido, rigiéndose por sus Reglamentos,
aprobados por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico,
dispondrá de una partida presupuestaria propia dentro de los presupuestos generales.