3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/27
9. La convocatoria de reunión se notificará por escrito a todos sus miembros con
un mínimo de siete días naturales de antelación, salvo casos de urgencia debidamente
justificados, en los que se podrá reducir el plazo a dos días; en todos los casos se utilizará
cualquier medio de comunicación que garantice la recepción de la convocatoria.
10. En la convocatoria de reunión se indicará el orden del día, fecha, hora y lugar de
celebración en primera y segunda convocatoria; la primera y la segunda convocatorias
estarán separadas por un mínimo de media hora y dos horas como máximo.
11. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en segunda convocatoria
cuando al menos asistan el Presidente y dos miembros de la Junta Directiva.
12. Podrán ser convocadas a las sesiones de la Junta Directiva, como asesores, con
voz y sin voto, aquellas personas que el Presidente considere oportunas.
13. Obligaciones: Los miembros de la Junta Directiva tienen el deber de actuar con
lealtad respecto a la FATO, que impone las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembros de la Junta Directiva.
e) La participación activa en las reuniones de la Junta con las tareas que se le
encomienden.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o al interés federativo.
g) Deberán suministrar información a la FATO relativa a la existencia de relaciones de
índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos
comerciales o profesionales con la Federación Andaluza de Tiro Olímpico. Así como
información pública sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada
en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.
14. La Junta Directiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se podrá constituir,
convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a
distancia, salvo que la normativa aplicable recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión
Artículo 50. El Comité Técnico de Jueces-Árbitros.
1. El Comité Técnico de Jueces-Árbitros es el órgano de la Federación Andaluza
de Tiro Olímpico, al que corresponde la dirección de los Jueces-Árbitros, así como la
interpretación y aplicación de los Reglamentos Técnicos aprobados por el correspondiente
órgano superior de gobierno de la Federación Andaluza, Española o Internacional
competente en la materia.
2. Son funciones del Comité Técnico de Jueces-Árbitros:
a) Establecer los niveles de formación, de conformidad con los fijados por el Comité
Nacional de Jueces Árbitros.
b) Proponer la clasificación técnica de los Jueces Árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
CAPÍTULO XIII
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
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9. La convocatoria de reunión se notificará por escrito a todos sus miembros con
un mínimo de siete días naturales de antelación, salvo casos de urgencia debidamente
justificados, en los que se podrá reducir el plazo a dos días; en todos los casos se utilizará
cualquier medio de comunicación que garantice la recepción de la convocatoria.
10. En la convocatoria de reunión se indicará el orden del día, fecha, hora y lugar de
celebración en primera y segunda convocatoria; la primera y la segunda convocatorias
estarán separadas por un mínimo de media hora y dos horas como máximo.
11. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en segunda convocatoria
cuando al menos asistan el Presidente y dos miembros de la Junta Directiva.
12. Podrán ser convocadas a las sesiones de la Junta Directiva, como asesores, con
voz y sin voto, aquellas personas que el Presidente considere oportunas.
13. Obligaciones: Los miembros de la Junta Directiva tienen el deber de actuar con
lealtad respecto a la FATO, que impone las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembros de la Junta Directiva.
e) La participación activa en las reuniones de la Junta con las tareas que se le
encomienden.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o al interés federativo.
g) Deberán suministrar información a la FATO relativa a la existencia de relaciones de
índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos
comerciales o profesionales con la Federación Andaluza de Tiro Olímpico. Así como
información pública sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada
en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.
14. La Junta Directiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se podrá constituir,
convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a
distancia, salvo que la normativa aplicable recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión
Artículo 50. El Comité Técnico de Jueces-Árbitros.
1. El Comité Técnico de Jueces-Árbitros es el órgano de la Federación Andaluza
de Tiro Olímpico, al que corresponde la dirección de los Jueces-Árbitros, así como la
interpretación y aplicación de los Reglamentos Técnicos aprobados por el correspondiente
órgano superior de gobierno de la Federación Andaluza, Española o Internacional
competente en la materia.
2. Son funciones del Comité Técnico de Jueces-Árbitros:
a) Establecer los niveles de formación, de conformidad con los fijados por el Comité
Nacional de Jueces Árbitros.
b) Proponer la clasificación técnica de los Jueces Árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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