3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/26

la preparación del anteproyecto de presupuestos y la elaboración de cuantos estudios e
informes sean precisos para la buena marcha de la Tesorería.
2. El cargo de Interventor, que podrá ser remunerado, es incompatible con el
desempeño de cualquier otro en su federación, o en los clubes o secciones deportivas
integrados en ella, será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente, según se indica en las normas internas de la Federación. Tendrá a todos los
efectos legales la consideración propia del personal de alta dirección.

Artículo 49. La Junta Directiva.
1. Es el órgano colegiado de gestión de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, sus
miembros son designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación,
que la presidirá, comunicando dicha decisión a la Asamblea General.
2. La Junta Directiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico asiste al Presidente
en el cumplimiento de sus funciones y en particular en la confección del proyecto de
presupuesto, de las cuentas anuales y elaboración de la memoria anual de actividades
de la Federación, en la coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones
Territoriales, en la designación de técnicos de las selecciones deportivas andaluzas, en
la concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas
de los estatutos y reglamentos federativos.
3. Además de las anteriormente indicadas, son funciones de la Junta Directiva:
a) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva
de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y en la ejecución de los acuerdos de los
demás órganos y representación de la misma.
b) Admitir en el seno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico a deportistas, así
como Clubes Deportivos y tramitar su aprobación ante el órgano competente.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, así como premiar a Clubes
Deportivos, directivos, deportistas y cualesquiera otras personas o entidades.
d) Conocer los nombramientos y ceses de los componentes de las Juntas Directivas
de todas sus estructuras federativas.
e) Conocer las resoluciones que pudieran producirse por parte del Comité de
Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico para cumplir y hacer
cumplir sus acuerdos.
4. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico.
5. Estará compuesta por el Presidente y un número de vocales comprendido entre
cinco y quince; por cada especialidad deportiva uno de los vocales podrá asumir la
función de Vicepresidente para dicha especialidad y uno de los Vicepresidentes sustituirá
al Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad de éste.
6. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
persona titular de la Presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
7. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes en el momento de la votación, teniendo el Presidente voto de calidad
en caso de empate, en ningún caso podrá la Junta Directiva tomar acuerdos que vulneren
los adoptados por otros órganos de Gobierno de rango superior.
8. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada seis meses a propuesta
del Presidente, las demás reuniones tendrán el carácter de extraordinarias y podrán ser
convocadas por el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO XII
La Junta Directiva